PROCESO ELECTORAL 2024 Marco Normativo aplicable
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezEn los pasados meses de diciembre de 2022[1] y marzo de 2023[2], el Congreso de la Unión aprobó Decretos por los que reformó seis normas en materia político electoral; el primero, a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas; el segundo, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ambos Decretos fueron controvertidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); mediante las Acciones de Inconstitucionalidad número 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, para el primer decreto; y, 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, para el segundo Decreto; y, en las cuales, la SCJN determinó la invalidez de los Decretos referidos, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias, conocido como principio democrático.
Al respecto, la SCJN resolvió que, en ambos Decretos, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, en consecuencia, la falta de conocimiento de las iniciativas. Además, refirió que, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; como, que exista y se acredite una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto.
En consecuencia, toda vez que se determinó la invalidez de los decretos impugnados en su totalidad, éstos dejan de tener eficacia por completo, por lo que, las normas vinculadas por ellos, recuperan su vigencia con el texto que tenían al día previo a la respectiva publicación de los Decretos impugnados. Es decir, los procesos electorales federal que inicia en el mes de septiembre de 2023, y los locales, que, en el Estado de México, inician la primera semana de enero del 2024, se regirán por las disposiciones legales que se encontraban vigentes antes de la emisión de los Decretos citados en el párrafo inicial del presente texto.
[1] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, consultable: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675885&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0
[2] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de 2023, consultable: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681325&fecha=02/03/2023#gsc.tab=0
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