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Jueves, 01 Junio 2023 09:02

VEDA ELECTORAL Periodo de Reflexión previo a la votación

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El recién concluido periodo de campañas electorales, da paso a la etapa conocida como veda electoral, pero ¿qué significa y cuál es su finalidad?

 

En los artículos 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 263 del Código Electoral del Estado de México, se contempla textualmente que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá́ la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”

 

Así, el periodo que abarca los tres días previos y la jornada electoral, se le conoce como el periodo de “veda electoral” o periodo “de reflexión”.

 

La jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] ha considerado que las finalidades de la veda electoral consisten en:

 

  1. Generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexione el sentido de su voto, y
  2. Prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente.

 

De tal forma que, la Sala Superior ha señalado que las prácticas contrarias a las normas de la veda electoral puedan repercutir en la decisión del voto de la ciudadanía, a favor o en contra de alguna de las candidaturas que contienden a un cargo de elección popular, y que, dados los tiempos, podrían no corregirse o depurarse a través de los mecanismos legales de control con que cuentan las autoridades electorales, como son los procedimientos especiales sancionadores, así como el dictado de medidas cautelares en los mismos.[2]

 

Por lo que, el objeto del periodo de veda es generar las condiciones suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas electorales, la ciudadanía procese la información recibida durante el mismo, y reflexione el sentido de su voto, haciendo una valoración y confrontación de la oferta política que se presenta en los comicios. Adicionalmente, en ese periodo se busca evitar que se emita propaganda que pudiera influenciar, persuadir o coaccionar al electorado, evitando ventajas indebidas, dada la cercanía con la jornada electoral.

 

Como ciudadanía, tenemos la responsabilidad de participar de la deliberación pública, y ante la inminencia del momento cúspide del proceso electoral, es decir, durante la jornada electoral, estaremos, después del análisis en este periodo de reflexión, en posibilidad de emitir un voto libre e informado. Pues, recordemos que, la democracia la construimos todas y todos.

 

[1] Jurisprudencia 42/2016, de rubro “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZARUNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS.” Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=42/2016&tpoBusqueda=S&sWord=veda,electoral

[2] SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-544/2015 ACUMULADOS, Consultable en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REP-542-2015

 

 

 

 

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