Participación igualitaria y equitativa en las jornadas electorales de las personas trans y personas con discapacidad
Escrito por Susana Munguía FernándezEl artículo 1 constitucional refiere la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición y de salud, religión, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es importante resalta que México se compone de una gran diversidad; según cifras del último censo de población: 7, 364,645 de 3 años y más son hablantes de la lengua indígena; 2, 576, 213 se autorreconocen como persona afromexicana o afrodescendiente; 20,838,108 presentan alguna discapacidad, limitación o condición mental, y recientemente se sabe que alrededor de 5 millones de la población nacional se identifican como pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.
No obstante, y a pesar de que el aumento de su representación en la realidad y espacios sociales, históricamente se observó y observa una serie de obstáculos sociales, culturales y políticos que han impedido el pleno acceso y ejercicio de sus derechos. Es así que, desde el activismo, compromiso, lucha y defensa, se han impulsado estrategias y herramientas para la visibilización e impulso al respeto de los derechos de los grupos históricamente discriminados, como comúnmente se les denomina, y de los esfuerzos para erradicar las violencias de las cuales han sido objeto.
En razón de lo anterior, en el caso de las personas de la diversidad sexual y de género y las personas con discapacidad el Instituto Nacional Electoral elaboró y difundió protocolos que establecen medidas para garantizar el ejercicio de su participación en las jornadas electorales en equidad de condiciones.
El Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, tiene como propósito ser una guía que establezca las directrices para garantizar el ejercicio del voto libre y secreto y los mecanismos de participación ciudadana en igualdad de condiciones de las personas trans (travestis, transgénero y transexuales), sin que su identidad y expresión de género sea motivo de discriminación.
Como lo menciono el protocolo las diversidades sexuales, en especial las relacionadas con las identidades de género, las orientaciones sexuales y las expresiones de género, así como la apariencia de las personas, no deben significar impedimento alguno para el acceso y ejercicio efectivo a votar.
Por otra parte, el Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la participación ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana, busca establecer los pasos, principios, enfoques y perspectivas para implementar la igualdad, promover y garantizar el ejercicio del derecho al voto y la participación ciudadana de este grupo vulnerable; hace énfasis al tema de la accesibilidad como una combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios para ejercer su voto.
En conclusión, estos documentos son muestra de la obligación de las instituciones públicas y en este caso electorales de exponer en sus acciones una cultura de no discriminación; lo protocolos mencionados tienen un punto de partida en común: garantizar un efectivo ejercicio, respeto y derecho a la dignidad humana en el ejercicio los derechos políticos electorales.
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