Acceso a Cargos Públicos y Cumplimiento de Obligaciones Alimentarias
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezEl 31 de mayo del 2022, la LXIII Legislatura del Congreso del estado de Yucatán, aprobó por unanimidad la reforma a diversas leyes sobre el tema de deudores alimentarios, conocida como la Ley 3 de 3.
A consecuencia de ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), interpuso la acción de inconstitucionalidad 98/2022, demandando la invalidez de diversas disposiciones a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, Transparencia, y Acceso a la Información Pública y el Código de la Administración Pública, estas del estado de Yucatán sobre el tema de deudores alimentarios.
En días recientes, en “Sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con motivo de esta acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, consideró infundados los argumentos y reconoció la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, en los que se prevé como requisito para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública estatal, así como para ser postulado a una candidatura independiente, no ser persona deudora alimentaria morosa.” [1]
En esencia, la SCJN determinó que “las normas referidas, al prever este requisito persiguen un fin constitucionalmente legítimo, consistente en proteger y garantizar el derecho a recibir alimentos”; disposición “vinculada con el fin buscado, al pretender desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, además de que, con esa medida, señala, no se impide el acceso a cargos públicos.[2]
Ahora bien, con esta decisión, la SCJN, robustece las reformas que, en la materia, contribuyen a combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género; en ese sentido, tal es el caso del Estado de México, que con reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se adicionaron a los artículos 40, fracciones X, XI y XII; 68, fracciones VII, VIII y IX y 119, fracciones IV, V y VI, los requisitos para ser diputada o diputado, gobernadora o gobernador o miembro propietario o suplente de un ayuntamiento: “No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.”[3]
Cabe mencionar que, el Consejo General del INE, emitió en 2020 los “Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género”[4]. Constituyendo éste, un instrumento para identificar a las personas que han ejercido algún tipo de violencia política contra las mujeres.
[1] SCJN. La Corte el Día. Casa de la Cultura Jurídica. Boletín (16 al 20 de enero 2023). Consultable en:
file:///C:/Users/Usuario/Desktop/2023/3.%20BOLETIN%2016%20al%2020%20ENERO%202023.pdf
[2] SCJN. La Corte el Día. Casa de la Cultura Jurídica. Boletín (16 al 20 de enero 2023). Consultable en:
file:///C:/Users/Usuario/Desktop/2023/3.%20BOLETIN%2016%20al%2020%20ENERO%202023.pdf
[3] Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Consultable en: https://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionI/constituciones/cpelsm%2011%20julio%202022.pdf
[4] INE. Acuerdo INE/CG269/2020. Consultable en: https://norma.ine.mx/unidades-tecnicas/unidad-tecnica-de-lo-contencioso-electoral/vigente/normativo/lineamientos
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