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Domingo, 11 Diciembre 2022 06:21

Protocolo interno para la Prevención, Atención y Seguimiento de casos de Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral en el Instituto Electoral del Estado de México

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La reforma constitucional de 2011, implicó un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano, ya que estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte, con ello el marco jurídico nacional se encuentra ampliamente fortalecido por disipaciones de carácter internacional.

 

En ese tenor los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, religión, color, género, lengua, discapacidades, condición social, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y que permiten el desarrollo óptimo e integral de las personas, por lo cual, el Estado debe implementar acciones encaminadas principalmente a su protección y garantía, bajo los principios de igualdad y no discriminación.

 

El Instituto Electoral del Estado de México, con el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos del personal que labora en este ente comicial, el pasado veintitrés de noviembre, mediante el Acuerdo IEEM/CG/62/2022, aprobó el Protocolo interno para la Prevención, Atención y Seguimiento de casos de Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral en el Instituto Electoral del Estado de México, el objetivo de esta herramienta es establecer una guía de actuación para, de manera oportuna y eficaz, prevenir, atender y dar seguimiento a los casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral al interior del IEEM garantizando el respeto y protección de los derechos humanos de las personas involucradas.

 

El protocolo referido contiene diversos conceptos entre los que se encuentran, violencia, violencia sexual y violencia laboral, asimismo, delimita en que ámbitos es aplicable, centrando sus líneas de acción en la prevención, atención y seguimiento de los casos de hostigamiento y acoso sexual y laboral, además, establece el quehacer de las áreas para dar atención oportuna a estos casos.

 

También, contempla principios fundamentales como la confidencialidad, igualdad, protección de datos personales de las personas involucradas, imparcialidad, no discriminación, no revictimización, presunción de inocencia, entre otros.

 

Es fundamental que las personas servidoras públicas cuenten herramientas que den atención y seguimiento a los casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral, ya que las afectaciones que presentan las víctimas ante la perpetración de estas conductas, les afecta en diferentes aristas de su vida con consecuencias contundentes para ellas.

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