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Martes, 06 Diciembre 2022 07:37

EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN IGLESIA - ESTADO EN MATERIA ELECTORAL

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El principio de laicidad implica la separación de la sociedad civil de la sociedad religiosa, y vinculado a la administración pública, la ausencia de injerencia de cualquier religión de la administración pública, en cualquiera de sus áreas.

 

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el Amparo en Revisión 216/2022, el cual tiene como antecedente que, en diciembre del año 2020, en el Municipio de Chocholá, Yucatán, con motivo de los festejos de fin de año, se colocaron adornos alusivos a la celebración de la navidad, mediante los cuales se escenificaba el nacimiento de “Jesucristo”, los cuales fueron instalados en espacios y con recursos públicos.

 

En el estudio de fondo, la SCJN con base en la teleología de la separación entre la iglesia y el Estado, así como en la aplicación de criterios jurisprudenciales de igualdad ante la ley y no discriminación, resuelve que la potestad del Ayuntamiento de Municipio de Chocholá para instalar símbolos que hacen alusión a ciertas concepciones religiosas en espacios públicos:

 

• Trasgrede en perjuicio del quejoso el principio constitucional y antropocéntrico del Estado laico.

• Transgrede el derecho humano a la libertad religiosa.

• Transgrede el principio de igualdad y no discriminación, al pretender una opción religiosa sobre otras.

• Implica uso injustificado de recursos públicos.

 

El principio histórico de separación del Estado y la iglesia se encuentra establecido en el artículo 130 de la Constitución Federal; y, en lo que corresponde a la materia electoral establece que, los ministros de cultos tienen ciertas restricciones en cuanto al ejercicio de los derechos político electorales al no contar con la posibilidad de desempeñar cargos públicos, únicamente tienen derecho a votar, pero no a ser votados; no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de cualquier opción política, o celebrar actos de esta naturaleza en los templos de culto.

 

Este principio constitucional es de suma relevancia en materia electoral, al disponer en la legislación comicial obligaciones de los partidos políticos, aspirantes, candidatas y candidatos independientes a rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de ministros de culto de cualquier religión.

 

En consecuencia, la observancia del principio Constitucional de la separación del Estado y la iglesia; obliga a las autoridades, a los partidos políticos y a las personas postuladas a candidaturas, a conducirse con imparcialidad y evitar la cercanía con las instituciones religiosas, en los casos establecidos por la ley.

 

Finalmente, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México como ente Público, ser vigilante constante de estas conductas por parte de los sectores religiosos, para investigar, previa denuncia, actos que pudieran incidir en la materia electoral; asimismo, como árbitro de los procesos electorales tiene la función de vigilar que, en el desarrollo de las elecciones estatales, se privilegie la equidad en la contienda, evitando la intervención de instituciones religiosas a favor o en contra de algún partido político o candidatura, atento a los argumentos y análisis exhaustivos contenidos en la sentencia que se ha citado y de donde es posible deducir las fronteras entre la separación iglesia-Estado, así como uso de símbolos religiosos, y el uso adecuado de recursos públicos.

 

 

 

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