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Martes, 08 Noviembre 2022 00:05

PARIDAD DE GÉNERO EN LAS ELECCIONES LOCALES 2023 SUP-RAP-220/2022 Y ACUMULADOS Gubernaturas de Coahuila y Estado de México

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A partir de la reforma constitucional de 2014, el Congreso General incluyó en la Constitución el principio de paridad de género en la postulación de cargos de elección popular, posteriormente con la reforma constitucional de 2019, que conocemos como “paridad en todo”, la cual establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad en la integración de los Poderes de la Unión, este esquema debe ser igual para los estados e integración de ayuntamientos, entes autónomos y demás organismos públicos.

 

En este contexto, y ante lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados, calificó como omisiones legislativas[1], donde vinculó al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral federal 2023-2024, además, sostuvo que en el ejercicio de su libertad configurativa, las legislaturas de los Estados tienen la posibilidad de diseñar las medidas y modelos que consideren pertinentes para cumplir con la paridad de género en los cargos a las gubernaturas.

 

Así las cosas, en el Estado de México, el 11 de junio de 2022, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado, Acuerdo de la Legislatura, que adiciona tres párrafos al artículo 248 del Código Electoral del Estado de México, que en lo sustancial establece que, para garantizar la paridad de género, los partidos políticos deberán alternar el género en la postulación en cada elección, para ello se tomará como referencia el género postulado por cada partido en la elección inmediata anterior.

 

Por otra parte, en Coahuila, la Legislatura del Estado, aprobó el 30 de septiembre del año en curso, reforma al Código Electoral que en lo relativo adicionó el artículo 13, en el que dispuso que los partidos políticos con registro local y nacional, deberán garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado, para lo cual podrán optar libremente y conforme a los principios de autoorganización y autodeterminación partidista, así como a la autonomía de sus procesos internos, por cualquiera de las reglas de paridad.

 

Circunstancia que en opinión de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados,[2] el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE), no consideró al emitir el Acuerdo INE/CG583/2022,[3] por medio del cual ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a los cargos de gubernaturas, aplicable en las elecciones locales del año 2023, fijando un plazo para su cumplimiento al mes de octubre de 2022, además de establecer reglas para la postulación de candidaturas a las gubernaturas en las elecciones del año 2023, en que los partidos políticos deberían postular al menos a una mujer en alguna de las elecciones de gubernatura de los estados de Coahuila y México.

 

El Acuerdo del CG del INE fue impugnado por tres partidos políticos, y resuelto por la Sala Superior del TEPJF el día 27 de octubre de la presente anualidad, en cuyo estudio se destaca la libertad configurativa de las legislaturas locales, donde concluyó que el CG del INE transgredió la libertad configurativa, ya que ignoró que los órganos legislativos de dichas entidades ya habían establecido reglas en materia de paridad.

 

Si bien, en la sentencia del SUP-RAP-220/2022 y acumulados, la Sala Superior, reconoce atribuciones del CG del INE para emitir reglas en materia de paridad, ante la eventual omisión de las legislaturas, para el caso de los estados de México y Coahuila, no se actualiza tal omisión, por ello en la determinación de la autoridad jurisdiccional, se suprime el Resolutivo Tercero del Acuerdo del CG del INE que fijaba reglas para la postulación a la gubernatura en estas entidades federativas; por otra parte, la resolución de la Sala Superior, modifica el plazo fijado por el CG del INE en su Acuerdo, por considerar que este no era razonable, y lo fijo para cumplirse a más tardar 90 días antes del inicio del proceso electoral federal 2023-2024.

 

Finalmente, la sentencia reconoce que el CG del INE cuenta con atribuciones autónomas para ordenar a los partidos políticos que ajusten sus documentos básicos para cumplir con las disposiciones legales en materia de paridad y de violencia política de género.

 

Con esta sentencia, la autoridad jurisdiccional electoral, da certeza a los procesos electorales a desarrollarse en los estados de Coahuila y México, en la elección de sus gubernaturas, donde garantiza que el principio de paridad se cumpla conforme a las reglas dispuestas por sus respectivas legislaturas.

 

 

[1] SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS, consultable en: https://www.te.gob.mx/media/pdf/SUP-RAP-116-2020-ENGROSE%20SGA_.pdf

[2] SUP-RAP-220/2022 Y ACUMULADOS, consultable en: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0220-2022.pdf

[3] Acuerdo INE/CG583/2022, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/141070/CGex202207-20-ap-8.pdf?sequence=1

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