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Jueves, 20 Octubre 2022 00:00

Portabilidad de datos personales

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Los artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 104 de la Ley de Protección de Datos vigentes en la entidad prevén que la portabilidad de los datos personales ocurre cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, por lo que el titular tendrá derecho a obtener del Responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en dicho formato que le facilite seguir utilizándolos.

 

Así, cuando el titular haya proporcionado sus datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitada y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin que medie impedimento alguno por parte del Responsable del tratamiento.

 

Por otra parte, es de destacar que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para
la Portabilidad de Datos Personales, los cuales prevén como supuestos para considerar los formatos que adquieren la calidad de estructurado y comúnmente utilizado los siguientes:

 

Se trate de un formato electrónico accesible y legible por medios automatizados, de tal forma que éstos puedan identificar, reconocer, extraer, explotar o realizar cualquier otra operación con datos personales específicos;
El formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de los datos personales, y
El formato sea interoperable con otros sistemas informáticos.

 

Además, dichos Lineamientos consideran como finalidades de la portabilidad de los datos personales en favor de su titular:

 

Solicitar una copia de sus datos personales que hubiere facilitado directamente al responsable, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, que le permita seguir utilizándolos y, en su caso, entregarlos a otro responsable para su reutilización y aprovechamiento en un nuevo tratamiento, y

 

La transmisión de sus datos personales a un Responsable receptor, siempre y cuando sea técnicamente posible, el titular hubiere facilitado directamente sus datos personales al responsable transmisor y el tratamiento de éstos se base en su consentimiento o en la suscripción de un contrato.

 

La gratuidad, salvo el costo razonable del medio de almacenamiento a través del cual se entregue la copia de los datos personales.

 

Conforme a lo anteriormente expuesto, la portabilidad de los datos personales constituye un derecho fundamental en favor de su titular para obtener sus datos personales, reutilizarlos con fines propios y en diferentes servicios, siempre y cuando éstos sean tratados por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado.

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