Portabilidad de datos personales
Escrito por Lilibeth Álvarez RodríguezLos artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 104 de la Ley de Protección de Datos vigentes en la entidad prevén que la portabilidad de los datos personales ocurre cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, por lo que el titular tendrá derecho a obtener del Responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en dicho formato que le facilite seguir utilizándolos.
Así, cuando el titular haya proporcionado sus datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transferir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitada y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin que medie impedimento alguno por parte del Responsable del tratamiento.
Por otra parte, es de destacar que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aprobó los Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para
la Portabilidad de Datos Personales, los cuales prevén como supuestos para considerar los formatos que adquieren la calidad de estructurado y comúnmente utilizado los siguientes:
Además, dichos Lineamientos consideran como finalidades de la portabilidad de los datos personales en favor de su titular:
Conforme a lo anteriormente expuesto, la portabilidad de los datos personales constituye un derecho fundamental en favor de su titular para obtener sus datos personales, reutilizarlos con fines propios y en diferentes servicios, siempre y cuando éstos sean tratados por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado.