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Jueves, 08 Septiembre 2022 00:05

Libertad de expresión, presupuesto básico en un Estado democrático.

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La renovación del poder Ejecutivo del Estado es un ejercicio en el que todos los integrantes de la sociedad debemos involucrarnos. Nos encontramos en la víspera de un año electoral en que la ciudadanía mexiquense elegiremos a la persona que se encontrara al frente del Poder Ejecutivo de nuestra entidad federativa para el periodo 2023 a 2029. Ello trae aparejado un ejercicio de reflexión que nos permita tomar algunas decisiones en ejercicio de nuestros derechos político electorales.

En este contexto, el de libertad de expresión constituye piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es una condición para que la comunidad, al momento de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada.

En el ámbito nacional, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido que la libertad de expresión en materia política electoral debe ser entendida en una mayor amplitud, atendiendo a la naturaleza de los procesos comiciales, en los cuales la campaña de los partidos políticos es por naturaleza crítica y propositiva, para que los ciudadanos puedan conocer ampliamente las circunstancias positivas y negativas que rodean a las y los candidatos, así como a los partidos políticos, lo mismo que de sus ofertas políticas, a efecto de que estén en condiciones de ejercer su derecho de voto informado.[1]

Por otra parte, en el ámbito internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sentado el amplio alcance y carácter del derecho a la libertad de expresión amparado por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El citado artículo establece dos aspectos distintivos del derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas.[2] Al garantizar simultáneamente los derechos a expresar y recibir tales expresiones, la Convención fomenta el libre intercambio de ideas necesario para un debate público efectivo en la arena política.[3]

De tal forma, que existe consenso nacional e internacional, en que el derecho a la libertad de expresión y pensamiento garantizado por la Convención está indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad democrática. Más aun, la plena y libre discusión evita que se paralice una sociedad y la prepara para las tensiones y fricciones que afectan las sociedades.[4] Una sociedad libre, hoy y mañana, es aquélla que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma.

Expresarnos libremente e informarnos libremente, constituyen elementos fundamentales en la consolidación de un Estado Democrático, la posibilidad de ejercer nuestros derechos esta garantizada en las leyes, informarnos y decidir, es una responsabilidad compartida. Ejerzamos libre y responsablemente nuestros derechos políticos.

 

[1] Jurisprudencia 11/2008 LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=11/2008&tpoBusqueda=S&sWord=libertad,de,expresi%c3%b3n

[2] Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humano s, 19 80-81, OEA/Ser.L/V/II, página 122, párr. 30

[3] Ibid.  párrs. 32 -33

[4] Dennis v. U.S. , 341 U.S. 494, 584 (1951) jurisprudencia de la Corte Suprema de los E.E. U.U.,   (Douglas , J. , en o opinión disidente)

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