LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES POR PARTE DEL MÁXIMO ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL IEEM PARA EL PROCESO ELECTORAL 2023.
Escrito por Víctor Hugo Cíntora VilchisEl próximo año se efectuará la elección para la Gubernatura del Estado de México, por ello, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se encuentra trabajando en diversas actividades previas al inicio formal del Proceso Electoral 2023. Sin duda una de las actividades de mayor relevancia en esta etapa, es la selección y designación de las personas que ocuparán un cargo como consejeras y consejeros en los 45 Consejos Distritales Electorales que se instalarán.
Para ello, el IEEM realiza actualmente diversas acciones, a fin de que su máximo órgano de dirección emita en las próximas semanas, la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en el concurso de selección de las 270 consejerías distritales electorales propietarias y sus respectivas suplentes para el Proceso Electoral 2023, quienes serán designadas por ese cuerpo colegiado en el mes de enero del próximo año, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 fracción VII del Código Electoral del Estado de México.
La convocatoria referida contendrá los criterios y bases para la selección, señalando las etapas del procedimiento y sus plazos; la fundamentación legal; las funciones de las consejerías; los requisitos y la documentación necesaria que acredite su cumplimiento.
El procedimiento de selección establecerá que la ciudadanía interesada deberá realizar su registro en línea de manera electrónica, a través de un sistema informático que se encontrará disponible en la página electrónica del IEEM, una vez que se publique la convocatoria de mérito, a través del cual la persona solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.
El total de expedientes de las solicitudes recibidas serán revisados por el personal del IEEM que sea comisionado para ello, a fin de detectar en primera instancia posibles faltantes que podrán ser subsanados por las personas interesadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria; para posteriormente realizar la verificación de requisitos y realizar la valoración curricular, todo conforme a las bases que sean aprobadas.
Una siguiente etapa del procedimiento de selección que sin duda resulta relevante, es la presentación del examen de conocimientos y la entrevista escrita, fase a la que accederán quienes hayan cumplido con los requisitos previos y para lo cual se pondrá a disposición en la página electrónica del IEEM la “Guía de estudio para la presentación del examen de conocimientos, para consejeras y consejeros electorales distritales”.
La modalidad de aplicación del examen y entrevista se determinará en la convocatoria, en función de las condiciones sanitarias que prevalezcan, derivadas de la pandemia de COVID-19; sin embargo, independientemente de que se realicen de manera virtual o presencial, el IEEM garantizará en todo momento los principios de certeza y legalidad en esta y en todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección.
Una vez designadas, las consejerías distritales electorales coadyuvarán en la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral 2023 en la entidad, desde sus respectivos ámbitos de competencia, y deberán dar cabal observancia, en su quehacer cotidiano, a los principios que regulan el ejercicio de la función electoral, a saber:
Certeza: todas las acciones que desempeñen, estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos; Imparcialidad: en el desarrollo de sus actividades, deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia; Independencia: deben garantizar que en los procesos de deliberación y toma de decisiones en que participen, se desempeñen con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al marco normativo aplicable; Legalidad: en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, deben observar escrupulosamente las disposiciones legales que las reglamenta; Máxima Publicidad: todos los actos y la información de los Consejos Distritales Electorales son públicos, y, sólo por excepción, se podrán reservar en los casos expresamente previstos en la legislación de la materia; Objetividad: implica la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales; Profesionalismo: sus actos y acciones deben caracterizarse por su eficiencia, precisión y buena organización, aplicando para ello sus habilidades, conocimientos y competencias; y finalmente, Paridad de Género: sus actos deberán promover la igualdad de sexo, velando por el trato igual a todas las personas.