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Sábado, 23 Julio 2022 00:05

Libertad Configurativa de las Entidades Federativas Un tema que se redefine constantemente

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En semanas recientes, la Corte Suprema de Estados Unidos puso en tema de la Libertad Configurativa de las Entidades Federativas, en la mesa; esto al dejar de reconocer el aborto como un derecho constitucional, con ello la regulación de ese derecho regresará al ámbito de la libertad configurativa de los Estados de la Unión.

 

En este contexto y en el caso de México, debemos recordar que la Libertad Configurativa de las Entidades Federativas, tiene limites claramente definidos en la propia Constitución, al menos en el ámbito mexicano, a diferencia del citado en el párrafo introductorio de este texto.

 

De tal forma que el artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina con claridad los alcances y limites que las legislaturas locales tienen para determinar en las materias que les competen, dejando a la soberanía de los estados que las legislaturas locales emitan sus respectivas leyes.

 

No pasa desapercibido que la libertad configurativa de las legislaturas locales en materia electoral es un asunto que tiene diversas aristas, y un elemento adicional lo encontramos en la operatividad de algunas actividades no previstas o contradictorias en las legislaciones locales y que, ante el modelo de elecciones nacionales, se sustentan en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, dejando a las autoridades jurisdiccionales la decisión final.

 

De manera que, serán las autoridades judiciales competentes analizar y determinar si puede una reglamentación nacional complementar o subsanar las legislaciones locales, y en caso de conflicto ¿qué normativa impera? ¿un reglamento nacional o una ley estatal? Las instancias jurisdiccionales se han pronunciado ya en casos específicos, pero la dialéctica de los procesos electorales presenta casos novedosos en cada ejercicio electivo.

 

 

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