ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL MUNICIPIO DE NEXTLALPAN
Escrito por Víctor Hugo Cíntora VilchisEl Proceso Electoral Local 2021, tiene como propósito la renovación de las diputaciones y de las y los integrantes de los 125 Ayuntamientos del Estado de México, a fin de conformar la LXI Legislatura para el periodo comprendido del 5 de septiembre de 2021 al 4 de septiembre de 2024, así como los Ayuntamientos del trienio que comprende del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo y pese a que la Jornada Electoral del pasado 6 de junio se desarrolló en general con normalidad, alcanzando la instalación de las 20,034 casillas previstas y con una participación ciudadana importante, en el Municipio de Nextlalpan no fue posible efectuar el escrutinio y cómputo en las casillas y, en consecuencia, no se realizó el cómputo municipal de la elección, debido a hechos de violencia que se suscitaron durante el desarrollo de la votación en dos secciones electorales que concentran un significativo número de casillas de esa demarcación y que posteriormente se extendieron a otras casillas.
Debido a la inexistencia de resultados electorales en ese Municipio y derivado de la interposición de un Juicio de Inconformidad por parte del partido Nueva Alianza Estado de México, en el que solicitó Ia nulidad de esa elección por los hechos de violencia suscitados, en fecha 15 de julio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el Juicio de Inconformidad radicado en el expediente JI/11/2021, declarando Ia invalidez de Ia elección del Municipio de Nextlalpan, acordando comunicarlo a la Legislatura para que, con fundamento en el artículo 61, fracción XII de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, emita Ia Convocatoria para Ia celebración de Ia elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento de este Municipio.
Conforme a los artículos 29 y 30 del Código Electoral del Estado de México, a cada elección, ordinaria o extraordinaria, debe preceder una Convocatoria que emita la Legislatura, lo que deberá efectuar en un plazo de 45 días a partir de que el Tribunal Electoral le notificó sobre la anulación de la elección. Se establece también que la elección extraordinaria se sujetará a las disposiciones del propio Código y las que contenga la convocatoria que expida la Legislatura.
De igual forma, los artículos 32 y 33 del Código Comicial Local señalan que la convocatoria a elecciones extraordinarias no podrá restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades, aunque el Consejo General sí podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria.
Al respecto, es importante recordar que de acuerdo con lo que establece el sistema nacional de elecciones, en la organización de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios federales y locales, el INE tiene una serie de atribuciones exclusivas; por lo que respecto de las elecciones extraordinarias, la LGIPE establece que en función de la Convocatoria que expida la Legislatura, el Consejo General del INE aprobará el plan integral y calendario, del cual se desprenderán en su caso las adecuaciones al Convenio General firmado entre el INE y el IEEM para el proceso ordinario 2021, que en su Cláusula Décima Cuarta prevé su vigencia para el caso de elecciones extraordinarias derivadas de este Proceso Electoral.
El Instituto Electoral del Estado de México ha organizado diversas elecciones extraordinarias: el primer ejercicio que se tuvo fue el 9 de marzo de 1997 en Ayapango, derivado de que en la elección ordinaria de 1996 se registró un empate en los resultados electorales de ese municipio.
Seis años más tarde, el 12 de octubre de 2003 se realizaron elecciones extraordinarias en los municipios de Atenco, Chalco y Tepotzotlán, en virtud de diversas resoluciones a Juicios de Inconformidad por parte del Tribunal Electoral del Estado de México.
Misma situación se vivió en los años 2006 en el caso del Municipio de Ocoyoacac, cuando se llevó a cabo la elección extraordinaria el 3 de septiembre de ese año, y el 13 de marzo de 2016 para el Municipio de Chiautla, derivado de que la instancia jurisdiccional federal anuló la elección efectuada en 2015.
El IEEM se encuentra preparado para la organización de esta nueva elección extraordinaria, lo que realizará conforme a la fecha que establezca la Convocatoria de la Legislatura y el Plan Integral y Calendario que en su momento apruebe el Consejo General del INE.