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Miércoles, 05 Mayo 2021 02:02

Conoce el Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género

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Ningún tipo de violencia debiera de existir. Lamentablemente, no es así.

 

Mujeres, hombres, legisladoras, autoridades electorales, tribunales electorales, organizaciones ciudadanas, cada uno desde el ámbito de su competencia y jurisdicción llevan décadas combatiendo la violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

Como resultado se han obtenido diversas reformas constitucionales y legales en materia electoral, en el ámbito federal y estatal; que han ido desde acciones afirmativas hasta el principio constitucional de paridad de género y la estricta prohibición de la violencia política contra las mujeres por razón de género. Lo anterior, para proteger los derechos político-electorales de las mujeres de forma equitativa e igualitaria. Consejeras y servidoras públicas del IEEM ya han Colaborado, en otros números, en este tema.

 

Así, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, indica que este tipo de violencia es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

Mientras que, el Código Electoral del Estado de México, indica que la violencia política en razón de género es aquella en la cual se: Obstaculiza a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política; Oculta información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones; Oculta la convocatoria para el registro de precandidatas y candidatas con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; Proporciona a las mujeres que aspiran a un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa para impedir su registro; Obstaculiza la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral sea igualitaria; y cualquier otra acción que dañe la integridad, dignidad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político electorales.

 

Otra de estas reformas integrales en el tema de violencia política, fue la aprobada por la Legislatura del Estado de México el año inmediato anterior al Código Electoral del Estado de México, a través de la cual prevé la creación de la Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres; la cual, tiene la función de brindar apoyo, asistencia y asesoría a las mujeres que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género.

 

Con el objeto de atender las funciones de esta Unidad, el Consejo General del IEEM aprobó el Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género cuya operación está a cargo de la Dirección Jurídica Consultiva.

 

Así, en caso de que precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos políticos, servidoras públicas, periodistas o defensoras de derechos humanos estimen que han sido violentadas en sus derechos político-electorales por el simple hecho de ser mujer, pueden acercarse al Centro, donde personal jurídico las orientará, apoyará, asesorará y canalizará con las instancias internas y externas para brindarles el apoyo y puedan presentar, si así lo desean, su queja o denuncia por tan lamentables hechos.

 

 

 

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