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Viernes, 16 Abril 2021 20:19

REGISTRO DE CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL 2021

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El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de los cargos de elección popular.

 

Con relación a lo anterior, el artículo 35, fracción II, de la Carta Magna establece que es derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

 

En el proceso electoral 2021 que se desarrolla en el Estado de México, se renovarán los cargos de diputaciones locales e integrantes de Ayuntamientos.

 

Nuestra entidad federativa se divide en 45 distritos electorales locales en los que se elegirán diputaciones por los principios de mayoría relativa (a través de fórmulas) y representación proporcional (mediante listados); así como, por 125 municipios en los que se elegirán integrantes de ayuntamientos (por planillas), atendiendo a los criterios poblacionales previstos en el artículo 28 del CEEM.

 

Al respecto, existen 10 partidos políticos nacionales y un partido político local que contenderán en el proceso electoral 2021, de forma individual o a través de formas asociativas de participación, conforme a lo siguiente:

 

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

       
         

PARTIDO POLÍTICO LOCAL

 

 

Se precisa que, los convenios de coalición y de candidatura común que registró el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)[1], y que confirmó el Tribunal Electoral Local[2] fueron los siguientes:

 

COALICIÓN PARCIAL

“VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”

     

COALICIÓN PARCIAL

“JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”

     

CANDIDATURA COMÚN

   

 

 

En ese orden de ideas, los partidos políticos, por sí mismos, en coalición o en candidatura común, y las personas que aspiran a una candidatura independiente están en posibilidad de presentar las solicitudes de registro a los cargos de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, cumpliendo con las formalidades previstas en la normatividad aplicable, en el plazo comprendido del 11 al 25 de abril de 2021.

 

El registro de candidaturas lo constituyen una serie de procedimientos para que una ciudadana o ciudadano acredite, que cumple con los requisitos previstos legalmente para postularse a un cargo de elección popular, a través de los partidos políticos o por la vía independiente.

 

Al respecto, el Consejo General del IEEM aprobó el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular[3], en el que se establecen las directrices que deberán observarse en esta etapa sustantiva del proceso electoral, tales como: requisitos de elegibilidad, paridad de género, elección consecutiva y bloques de competitividad, así como, la integración, recepción y verificación de las solicitudes de registro y la documentación adjunta, y las sustituciones correspondientes.

 

No pasa desapercibido que, con motivo de la pandemia por el COVID-19, se analizó la viabilidad para que el procedimiento de registro de candidaturas pueda desarrollarse mediante el uso de las tecnologías de la información (modalidad electrónica), que permitan mantener la implementación de las medidas sanitarias correspondientes.

 

El procedimiento de registro de candidaturas en el proceso electoral 2021 es un gran reto para el IEEM, por dos aspectos primordiales, el primero de ellos, por la emergencia sanitaria que persiste actualmente; y el segundo, por la cantidad de expedientes que se revisarán en un lapso de 15 días, los cuales oscilan entre los 13,500 aproximadamente, puesto que, se postularán candidaturas integradas por personas propietarias y suplentes, y de las que se solicitará su registro a través de fórmulas, planillas o listas, presentando la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

 

No obstante, el IEEM ha demostrado que tiene la capacidad técnica, material y humana para cumplir con sus fines institucionales y garantizar el ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía, así como, organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en nuestra entidad.

 

[1] Acuerdos IEEM/CG/39/2021, IEEM/CG/40/2021 e IEEM/CG/41/2021.

[2] Mediante sentencias dictadas a los expedientes RA/12/2021 y Acumulados, y RA/19/2021, mismas que fueron objeto de impugnación radicados ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los números de expediente ST-JRC-9/2021 y ST-JRC-10/2021 y Acumulado, resueltos el 18 y 31 de marzo de 2021, respectivamente. Las resoluciones confirmaron las sentencias dictadas por el TEEM.

[3] Mediante Acuerdo IEEM/CG/27/2021.

 

 

 

 

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