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Jueves, 11 Marzo 2021 20:43

Los Delitos Electorales en la Etapa de Preparación de la Elección

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En la Opinión anterior comentamos un poco sobre una de las actividades que realiza un área de la autoridad electoral en una democracia; pues bien, otra actividad indispensable para la democracia son los procesos electorales. Éstos son un conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, las leyes generales y estatales en la materia, que son realizados por las autoridades, los partidos políticos, candidatos y ciudadanos.

 

Ahora bien, esos actos del proceso electoral están regidos por el principio de legalidad, previsto en el artículo 14 de la Constitución federal, el cual señala, a grosso modo que las autoridades únicamente pueden realizar aquello que está previsto por la norma; mientras que, para los ciudadanos indica que éstos pueden hacer todo aquello que no está prohibido por una ley.

 

En materia electoral, existen actos y omisiones que se encuentran prohibidos por la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE); misma que fue aprobada gracias de la reforma en materia electoral del año 2014, y es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución federal.

 

El bien jurídico que tutela o la finalidad de esta LGMDE es proteger la autenticidad, libertad y secrecía del voto, el principio de equidad en la contienda, así como el adecuado desarrollo de la función pública electoral y de la consulta popular.

 

¿Qué es un delito electoral? Es la acción u omisión ilícita expresamente descrita por la ley que implica una pena o sanción prevista en la LGMDE, es típica, culpable y punible; y que, esa acción u omisión pone en peligro el bien jurídico tutelado.

 

Las personas que pueden cometer uno o varios delitos electorales son: 1funcionario electoral, 2precandidato, 3candidato, 4funcionario partidista, 5servidor público en general, 6ministro de culto religioso o 7cualquier persona; y, pueden cometer el delito en cualquier etapa del proceso electoral

 

Ahora, no todos los delitos se comenten en todas las etapas del proceso electoral. En efecto, en el actual proceso electoral del Estado de México, nos encontramos en la Etapa de Preparación de la Elección, durante la cual, algunos de los delitos electorales son los siguientes:

 

Funcionario Electoral: Se abstenga de cumplir, con obligaciones de su cargo; altere los resultados electorales, sustraiga, destruya boletas, documentos o materiales electorales o impida la entrega; realice funciones electorales que no le hayan sido encomendadas.

 

Precandidato o Candidato: Aproveche fondos, bienes o servicios públicos; ejerza presión a abstenerse o votar por un candidato, partido o coalición dentro de los 3 días anteriores a la Jornada Electoral; destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, o impida su traslado y entrega de los paquetes; se abstenga de rendir cuentas o realizar comprobación de gastos

 

Funcionario partidista: Oculte altere o niegue la información que le sea legalmente requerida; utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto alterando el costo real.

 

Servidor Público en general: Se abstenga de entregar o niegue, información solicitada por autoridad electoral; coaccione o amenace a sus subordinados para participar en eventos de precampaña o campaña, o para que se abstengan o voten por un candidato, partido o coalición, o en la consulta popular; condicione la prestación de un servicio público o el cumplimiento de programas gubernamentales, destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios, a favor o en perjuicio de un precandidato, candidato, partido o coalición, en la consulta popular; proporcione algún servicio a un precandidato, partido, coalición, agrupación política o candidato, en horarios de labores; solicite a sus subordinados, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido, coalición o agrupación política.

 

Ministro de Culto: Presione o induzca el voto.

 

Cualquier persona: Solicite votos mediante violencia o amenaza, o presione para abstenerse o votar; amenace con suspender los beneficios de programas en beneficio o perjuicio de un candidato, partido o coalición; proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido, coalición, agrupación política, candidato, o destine o reciba aportaciones de dinero o en especie que no tenga un origen lícito; se apodere, destruya o adquiera, de manera ilegal, materiales o documentos públicos electorales u obstaculice su traslado y entrega de los paquetes; actos que atenten contra el Registro Federal de Electores, Padrón Electoral y Listado de Electores; ejerza cualquier tipo de violencia contra la mujer en el ejercicio de sus derechos político-electorales, o el desempeño de un cargo público.

 

Ahora, los anteriores, son sólo algunos ejemplos de los delitos electorales que establece la Ley en la materia; sin embargo, también están previstos delitos electorales que podrían acontecer el día de la jornada electoral y posterior a ésta etapa; mismos, que con gusto podremos abordar en nuestra siguiente Colaboración.

 

 

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