La violencia digital: acciones para combatirla y erradicarla
Escrito por María Guadalupe González JordanLas tecnologías de la información y comunicación (TIC) han propiciado cambios significativos en las relaciones de las personas, pues ahora es muy común que la población interactúe a través de las redes sociales o por las plataformas de Internet. Durante la contingencia sanitaria del Covid-19 (coronavirus), los avances tecnológicos han sido una herramienta importante, ya que han permitido que la población continúe con sus actividades laborales o académicas por medio del uso de programas virtuales.
No obstante, las TIC también se han utilizado de manera negativa para agredir a las personas mediante la denominada violencia digital. Esta problemática se ha presentado en la sociedad mexicana; por lo que en el Primer Encuentro Virtual Voces por los Derechos Humanos se abordó el tema En busca de prevenir y erradicar la violencia digital.
En ese espacio, las especialistas en la materia señalaron que tal problemática se ha agravado en México. Para ilustrar la trascendencia del asunto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por medio del Módulo sobre ciberacoso (MOCIBA) 2019, mostró que “17.7 millones de personas de entre 12 a 59 años que utilizaron Internet fueron víctimas de ciberacoso”[1]. Al desagregar dicha cantidad por sexo, se observa que han sido acosados 8.3 millones de hombres, frente a 9.4 millones de mujeres, es decir, el género femenino es quien más recibió ataques virtuales mediante la difusión sin su consentimiento de videos o fotografías de contenido sexual.
Cabe destacar que la violencia digital puede provocar secuelas psicológicas, emocionales, laborales, profesionales e inclusive políticas en las víctimas. Por tal motivo, la sociedad civil y las autoridades gubernamentales han emprendido acciones concretas para evitar que esta problemática continúe propagándose y para que existan mecanismos de reparación del daño causado a la víctima.
En ese sentido, las panelistas resaltaron que recientemente se reformó el Código Penal del Estado de Colima. En dicho ordenamiento se tipificó la violencia digital, por tanto, a quien trasgreda la norma se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización (UMA); aunado a ello, en algunos casos la penalidad se agravará hasta ocho años de cárcel si la víctima es menor de edad, o cuando entre el agresor y el ofendido haya existido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo, entre otros supuestos.
Asimismo, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima se especificó en su artículo 30 Ter que la violencia digital es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Es importante mencionar que, en el Estado de México, también se han adoptado políticas públicas tendentes a garantizar y respetar los derechos de toda la ciudadanía; por eso, se ha legislado para atender y erradicar la violencia digital, la cual se encuentra regulada en los artículos 211 Ter al 211 Quinquies, del Código Penal de la entidad.
Finalmente, es importante señalar que toda la ciudadanía debe sumarse al combate y erradicación de la violencia digital, para lo cual ésta tiene que evitar difundir mensajes, videos o fotografías que dañen la integridad o la vida íntima de las personas.
[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Módulo sobre Ciberacoso MOCIBA 2019. Disponible en <https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2019/doc/mociba2019_resultados.pdf> Consultada el 19 de mayo de 2020.