PARIDAD DE GÉNERO EN GUBERNATURAS
Escrito por Dirección Jurídico-ConsultivaComo es del conocimiento de la ciudanía, derivado de la reforma político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación, por Decreto del 10 de febrero de 2014, se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la postulación de las candidaturas a legislaturas federales y locales debía de existir la paridad entre los géneros.
Por consiguiente, el 23 de mayo de 2014, se publicaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en las que se estableció que es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, donde las candidaturas deberían estar integradas con un cincuenta por ciento del género femenino y el otro cincuenta por ciento del género masculino, que la o el propietario y su suplente serian invariablemente del mismo género.
Tras la reforma en mención, fue necesaria la armonización de la legislación secundaria, así como de la local, por lo que la Legislatura del Estado de México, el 24 de junio del mismo año, mediante Decretos número 237 y 248, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y se expidió el Código Electoral del Estado de México, resaltando que los partidos políticos entre sus fines tienen el de establecer las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, por lo que en lo individual e independiente de participar coaligado, deberán garantizar la paridad entre los géneros; donde el 50% de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de las planillas a integrantes de ayuntamientos debían ser para un género y el otro 50% para el género opuesto, de manera alternada, donde las y los propietarios y sus suplentes serían invariablemente del mismo género, lo cual es supervisado por la autoridad administrativa electoral ,a fin de estar en posibilidad de otorgar, su caso, el registro respectivo.
De ahí que, desde el año 2014 al 2020 se llevaron a cabo dichas reglas, así los partidos políticos nacionales y locales hacen públicos sus criterios de paridad previo al inicio del periodo de precampañas, en la postulación y registro de sus candidaturas, a diputaciones federales y locales, e integrantes de los ayuntamientos, respetando en todo momento las reglas de la paridad de género antes mencionadas, sin embargo, las reglas se han modificado a través de diversas resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales, entre las que destacan que en las planillas, fórmulas y listas presentadas por los partidos políticos, cuando el propietario sea hombre, su suplente podrá ser de cualquier género, es decir, hombre o mujer, además de que cuando los distritos o municipios sean impares, el remanente será asignado a las féminas, se prevén bloques de competitividad, a fin de evitar que los institutos políticos, en las demarcaciones donde éstos resulten perdedores o tengan menores probabilidades de ganar, no pueden asignar candidaturas encabezadas por el género femenino.
Sin embargo lo anterior, no era suficiente pues seguía existiendo desigualdades en el acceso a cargos públicos, respecto al tema de paridad; y el pasado 6 de junio de 2019, se reformó de nueva cuenta la Constitución Federal, reforma considerada como paridad en todo, la cual señala que el principio de paridad entre los géneros se aplicará en todos los órganos de los poderes públicos y niveles de gobierno, así las féminas debían ocupar el 50% de los espacios; además, en su artículo 35, fracción segunda, estableció que la ciudadanía tiene como derecho el de ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
En ese sentido, una ciudadana y una organización solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE), la emisión de criterios generales para garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas a la gubernatura en los procesos electorales locales 2020-2021, a lo que la Dirección de Prerrogativas de los Partidos Políticos de ese organismo, señaló que ello correspondía a los Organismo Público Local (OPL), lo cual fue controvertido ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Juicio para la Protección de los Derechos político Electorales del Ciudadano número SUP-JDC-2729/2020, en el que se revocó la respuesta otorgada y ordenó que al CG del INE, dar respuesta a la consulta formulada.
Como resultado de lo anterior, el CG del INE el 6 de noviembre de 2020, mediante acuerdo INE/CG569/2020,[1] dio respuesta a la consulta señalada, emitiendo en consecuencia diversas directrices o criterios que los partidos políticos nacionales debían de observar para garantizar que en sus procesos de selección y postulación de las 15 gubernaturas a elegir el próximo 2021, al menos 7 de ellas se asignen a mujeres, además de que dichos criterios deben cumplirse por los OPL, coaliciones y candidaturas comunes.
Igualmente, señaló que los partidos nacionales y locales determinarán y harán públicos sus criterios aplicables para garantizar la paridad de género en la selección de sus candidaturas a las 15 gubernaturas, el 15 de diciembre de este año, señalado los mecanismos para ello, así como, en su caso, las reservas de alguna candidatura a determinado género, lo cual se hará del conocimiento del OPL que corresponda, mediante escrito signado por la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente estatal de cada partido, a fin de que se emita una resolución de cumplimiento o no, e informarlo al INE a más tardar el 31 de enero de 2021.
Por consiguiente, los partidos políticos nacionales en lo individual o en coalición o candidatura común, deberán de postular al menos 7 mujeres como candidatas a gubernaturas; los institutos políticos locales, deberán postular preferentemente como candidata a la persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; y los de nueva creación local, preferentemente postularán a mujeres como candidatas.
También, se estableció que en caso de incumplimiento del principio de paridad en gubernaturas de los partidos políticos locales, coaliciones o candidatura común, el OPL debe negar o cancelará el registro y en el caso de los nacionales el INE, realizara un sorteo de las candidaturas del género mayoritario registrado y determinará cuales de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad de género, a fin de informarlo al OPL para que proceda la negativa o la cancelación del registro. Las sustituciones serán del mismo género registrado, al igual que, en su caso, en las elecciones extraordinarias.
Cabe señalar, que dicho acuerdo se encuentra impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por diversos ciudadanos, partidos políticos y el senado de la república, a través de lo los medios de impugnación número SUP-RAP-116/2020, SUP-RAP-117/2020, SUP-RAP-120/2020, SUP-JDC10118/2020 y del SUP-JDC-10130/2020 al SUP-JDC-10133/2020, por lo que la aplicación y definitividad de dichos criterios aún está pendiente de resolución.
[1] Portal del Instituto Nacional Electoral. Repositorio. Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115152/CG2ex202011-06-ap-1.pdf