ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA ESTATAL EN PARIDAD DE GÉNERO Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
Escrito por Rocío de los Ángeles Álvarez MonteroEn este “Espacio de Colaboraciones y Opiniones” hemos dado cuenta de dos reformas centrales para el avance de los derechos político-electorales de las mujeres, me refiero a la de “Paridad en Todo” y a la de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicadas el 6 de junio de 2019 y el 13 de abril de 2020, respectivamente. A través de la reforma de “Paridad en Todo”, se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) con lo que se amplió la aplicación del principio de paridad de género a la integración de todos los poderes de la Unión y organismos autónomos, incluyendo los municipios indígenas y todos los niveles de gobierno. Por su parte, en la reforma de abril pasado se realizaron cambios a 8 ordenamientos jurídicos federales y generales: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General en Materia de Delitos Electorales; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Derivado de estos cambios en la Constitución Federal y en las leyes generales y federales antes señaladas, se iniciaron procesos de armonización legislativa en las entidades federativas con el objetivo de incorporarlos en las normativas estatales. En el caso del Estado de México, entre los meses de mayo y agosto, con el impulso de legisladoras, magistradas y consejeras electorales, funcionarias públicas estatales y de integrantes de organizaciones de la sociedad civil, se presentaron y analizaron diversas iniciativas en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género. Como resultado de ese proceso, el pasado 13 de agosto la LX Legislatura del Estado de México aprobó una serie de modificaciones y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (Constitución Estatal), a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Electoral del Estado de México, a la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Con las modificaciones legislativas en el Estado de México se avanza en la armonización de la reforma de “Paridad en Todo” al incorporarla en el texto de la Constitución Estatal en la integración de organismos autónomo como el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios y el Poder Judicial del Estado de México. También se reconoce constitucionalmente la alternancia de género en el registro de candidaturas de diputaciones de representación proporcional, entre otros. Asimismo, se agregaron en la Constitución Local los siguientes requisitos para ser gobernador o gobernadora, diputada o diputado, o integrante de ayuntamiento: a) No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada, por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; b) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y c). No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
De igual manera, dentro del Código Electoral del Estado de México se estipula que la paridad de género se observará tanto en la elección como en la integración de la legislatura y de los ayuntamientos de la entidad, y se añade la paridad horizontal y vertical dentro de la misma. Se suman en el Código Electoral estatal obligaciones importantes para el Instituto Electoral del Estado de México en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política del Estado de México.
Con la armonización legislativa del estado de México, se sientan las bases para continuar con el fortalecimiento del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, brindando condiciones más justas, igualitarias y libres de violencia. Asimismo, es importante señalar que para que esto se materialice y puedan ser aplicadas en el siguiente proceso electoral estatal, en el que se renovarán la Legislatura y los 125 ayuntamientos de nuestra entidad, se requiere de su publicación, lo que deberá ocurrir en los próximos días. Mientras tanto en el Instituto Electoral del Estado de México nos encontramos trabajando para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres acorde a los nuevos ordenamientos jurídicos que se encuentran vigentes.