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Lunes, 14 Septiembre 2020 21:19

EL REGISTRO DE CANDIDATURAS EN TIEMPOS DE CONTINGENCIA SANITARIA

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Como es del conocimiento de la ciudanía, el pasado 30 de marzo de 2020,[1] el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2, a fin de proteger la salud de las personas que habitan en el país, en consecuencia, se suspendieron diversas actividades en el territorio nacional, entre ellas, las relativas a la celebración de los procesos electorales en los Estados de Chihuahua e Hidalgo.

 

Por consiguiente, en acatamiento a las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias, el 1 de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante resolución INE/CG83/2020,[2] aprobó ejercer su facultad de atracción, para suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia Covid-19, generada por el virus SARS-CoV2, dando como resultado que los organismos electorales de dichas entidades federativas suspendieran los plazos de las actividades electorales y las relacionadas con el Proceso Electoral Local Ordinario 2020.

 

Posterior a lo anterior, el Máximo Órgano de Dirección del INE, por Acuerdo INE/CG170/2020,[3] estableció, entre otros, que la fecha para la celebración de la Jornada Electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo será el 18 de octubre de 2020; se reanudaron las actividades inherentes a su desarrollo; ajustes al plan integral y calendarios de coordinación; y la toma de protesta de los ayuntamientos de Hidalgo será para el 15 de diciembre de 2020.

En atención a lo anterior, los OPLE de dichos Estados, establecieron diversas disposiciones a fin de llevar a cabo sus comicios y en específico el registro de las candidaturas a los cargos de elección popular, entre los que destacan:

 

  1. En Coahuila, la emisión del “Protocolo de Seguridad Sanitaria” para el “Registro de Candidaturas”,[4] en el que se instituyeron:

 

  • Diversas medidas sanitarias para la protección de las personas de las servidoras publicas electorales y de las que acudan a realizar el registro de candidaturas, reduciendo el riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19 y las afectaciones que la epidemia pudiera causar.
  • Un Sistema de Registro de Candidaturas, privilegiando el uso de herramientas informáticas durante el proceso de registro de candidaturas.
  • Los partidos políticos a la par de la normativa para el registro de sus candidaturas deberían utilizar a distancia el Sistema de Registro de Candidaturas para ingresar la información de sus candidatas y candidatos.
  • Que posterior al registro en el sistema, 2 personas, previa cita, deberían presentar las solicitudes de registro de sus candidaturas y la documentación ante el órgano electoral, misma que al ser recibida se escanea e ingresa al Sistema de Registro de Candidaturas en su totalidad.
  • Se privilegiarían las reuniones de trabajo a distancia por videoconferencia para la revisión de la documentación.
  • Que los requerimientos a los partidos políticos sería por correo electrónico, debidamente registrado.
  • La constancia de registro de candidaturas se entregaría a 2 personas, previa cita en el órgano electoral

 

  1. En Hidalgo, en el Acuerdo número IEEH/CG/031/2020,[5] por el que se aprobaron los “Criterios Generales para el Registro de Candidaturas para el proceso electoral local 2019-2020” se señaló que:

 

  • Se creó como medio idóneo y opcional un Sistema Informático, mismo que se aplicaría de manera excepcional, a fin de que las representaciones partidistas, a las candidaturas comunes y en su caso a las candidaturas independientes realizarán sus solicitudes de registros vía remota, a fin de reducir el riesgo de contagio al interactuar un gran número de personas, sin que ello supla la posibilidad y el derecho de quienes deben de presentar sus solicitudes de registros de candidaturas de manera presencial, ni de la autoridad para revisar, requerir y resolver dichas solicitudes.
  • El sistema informático solo estaría disponible durante el periodo de registro de candidaturas, por quienes tengan derecho a ello, previo otorgamiento de un usuario y contraseña, los cuales solo podrían visualizar sus propios registros.
  • El requisito de tener 30 años al día de la elección, se tomaría el de la nueva fecha de la jornada electoral (18 de octubre de 2020).
  • La Separación del cargo de las personas servidoras públicas a contender era el 19 de agosto de la presente anualidad.
  • En el supuesto de que la autoridad electoral necesite revisar alguna documentación presentada, podría efectuar los requerimientos necesarios para que la misma se le presentara de manera física, en original y con el nombre completo, firma autógrafa o huella dactilar, a fin de salvaguardar el derecho a ser votado de quien pretende obtener el registro a una candidatura.

 

Con lo anterior, se observa que los Institutos Electorales, en aras de proteger los derechos humanos, como el de la salud, el del trabajo, así como el del voto pasivo tanto de las personas servidoras públicas como de la ciudadanía en general, pusieron en marcha las diversas herramientas tecnológicas e informáticas a fin de que los actores políticos presentaran el registro de sus candidaturas y con ello evitar trastocar dichos derechos y por consiguiente no poner en riesgo a la ciudadanía por motivo de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2.

 

[1]ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2020. Visible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

[2] Portal del Instituto Nacional Electoral. Repositorio. Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113880/CGex202004-01-rp-Unico.pdf

[3] Portal del Instituto Nacional Electoral. Repositorio. Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114299/CGex202007-30-ap-1.pdf

[4] Portal del Instituto Electoral de Coahuila.

[5] Portal del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo. Acuerdos 2020. Visible en: http://ieehidalgo.org.mx/images/sesiones/2020/agosto/06082020/IEEHCG0312020.pdf

 

 

 

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