Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
Escrito por Unidad Técnica para la Administración de Personal ElectoralPor mandato de la ley suprema vigente en nuestro país, el Instituto Nacional Electoral emitió el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que regula la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las normas aplicables al personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, responsables de garantizar que los procesos electorales en su respectivos ámbitos de competencia se realicen con estricto apego a la ley y a los principios de la función electoral, el treinta de octubre de dos mil quince, mediante el acuerdo INE/CG909/2015, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día quince de enero del año dos mil dieciséis, determinando además que dicho cuerpo normativo entraría en vigor el diez de marzo de ese mismo año.
En este ordenamiento, se implementó un Servicio Profesional Electoral Nacional compuesto por dos sistemas, uno para el Instituto Nacional Electoral y otro para los Organismos Públicos Locales, disponiendo además que la organización y funcionamiento de dicho Servicio sería operado por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Cabe señalar que para el ejercicio del sistema correspondiente a los Organismos Públicos Locales, se estableció un modelo de coordinación entre estos y el Instituto Nacional Electoral, conformándose en cada Organismo Público Local una Comisión de Seguimiento integrada por consejeros electorales, así como un Órgano de Enlace responsable de atender los asuntos del servicio, con la finalidad de coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional en el desarrollo de los mecanismos para la operación del Servicio; y respecto al personal que conforma rama administrativa, el Estatuto dispone que serán estos quienes definan su propio modelo de gestión, además refiere que en todo momento dicho personal, así como el del Servicio serán considerados trabajadores de cada Organismo Público Local, por lo que sus relaciones laborales se regirán por las leyes locales correspondientes en cada entidad federativa.
En este orden de ideas el Estatuto ha sido modificado en diferentes ocasiones, la primera vez en mayo de dos mil dieciséis, como consecuencia de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, posteriormente en julio de dos mil diecisiete, para armonizarlo con el Decreto de reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del dos mil diecisiete; finalmente el cambio más sustancial a dicho cuerpo normativo, tuvo lugar con la reforma que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realizó en fecha ocho de julio del presente año, que trajo consigo cambios importantes en los siguientes temas: disposiciones comunes y del personal del Instituto Nacional Electoral, operación del servicio, ingreso, titularidad, ascenso y promoción, profesionalización, evaluación del desempeño, permanencia y refrendo, reingreso y reincorporación al Servicio, procedimiento laboral sancionador, procedimiento de conciliación, recurso de inconformidad; y como un aspecto novedoso, el tratamiento que se pretende dar a los casos de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral.
Por lo que se refiere a los Organismos Públicos Locales, con la reforma al Estatuto, se consideran entre otros cambios, que dichos organismos puedan operar directamente los mecanismos del servicio con la supervisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, que los concursos de ingreso en cada uno ellos se realice con cargo a su presupuesto, se establece un sistema de ascenso a través de un certamen interno, se implementa la figura de refrendo con la aprobación del máximo órgano de dirección, se les otorga capacidad de decisión respecto a movimientos internos del personal del Servicio y personas encargadas de plazas vacantes, podrán realizar cambios de adscripción y rotación al interior de su estructura en su entidad federativa, respecto a la evaluación del desempeño podrán proponer sus propias metas atendiendo a sus necesidades institucionales, la evaluación se aplicará anualmente, pero se obtendrá una calificación trianual ponderada. Además, la reforma al Estatuto replica para los Organismos Públicos Locales, las disposiciones aplicables a los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, respecto a la protección de sus derechos adquiridos, observando en todo momento lo establecido en la normativa local de cada entidad federativa.
REFERENCIAS:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf
- Acuerdo INE/CG909/2015
- Acuerdo INE/CG162/2020
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114224/CGor202007-08-ap-10.pdf
- Acuerdo INE/CG417/2016
- Acuerdo INE/CG331/2017
https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-6.pdf