LA VALIDEZ DE LA FIGURA DE DIPUTACIÓN MIGRANTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Escrito por Dirección Jurídico-ConsultivaCon las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año 2016, se estableció que la Ciudad de México es una entidad federativa, por lo que el 5 de febrero de 2017 se publicó el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, mismo que en su artículo PRIMERO transitorio señaló que tal entraría en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estaría vigente a partir del día siguiente de su publicación; a saber, el 6 de febrero de 2017.[1]
Además, el 7 de junio de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que entre otros se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el cual en su artículo VIGÉSIMO QUINTO Transitorio, estableció que la creación e implementación de la figura de “Diputación Migrante” debía materializarse para el proceso electoral 2021.[2]
No obstante lo anterior, el 9 de enero de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto[3] que modificó diversos artículos del Código Electoral de la Ciudad de México, entre los que destacan el artículo 4 inciso B), fracción II, 6, 13, 76, fracción V y el transitorio Vigésimo quinto, en los que se establecía todo lo relativo a el Candidato a Diputada o Diputado migrante, así como su aplicación para el proceso electoral 2021.
Posteriormente, dicho Decreto fue controvertido ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y fue registrado bajo el numero TECDMXJLDC-003/2020, sin embargo, el 28 de enero del 2020, mediante acuerdo plenario[4] se declaró incompetente para sustanciar y resolver el asunto, en consecuencia, ello fue de nueva cuenta impugnado ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número SCM-JDC-27/2020,[5] en el que resolvió:
- Revocar el acuerdo plenario y en plenitud de jurisdicción determino que los efectos del Decreto que modificó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México eran inconstitucionales y debían inaplicarse al proceso electoral 2020-2021.
- Ordenar al Instituto Electoral de la Ciudad de México reactivar el procedimiento de implementación de la figura de la Diputación Migrante para el proceso electoral 2020-2021, desarrollando los actos necesarios para ello, evaluando las rutas o escenarios que ofrezcan la viabilidad necesaria para su consolidación y aplicación, por lo que debe dar continuidad e impulsar los actos necesarios, con la prontitud necesaria para que se materialicen en el citado proceso electoral e informar dentro de los 3 días hábiles siguientes de todas y cada una de las fases del procedimiento de implementación.
- Vincular al Congreso de la Ciudad de México para llevar a cabo el ajuste presupuestal con motivo de la supresión de la figura de la Diputación Migrante, proveyendo lo necesario para que se materialice dicha figura en el próximo proceso electoral.
Posterior a lo anterior, el partido político Morena, presento recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue radicado bajo el número SUP-REC-88/2020, al considerar que el control de constitucionalidad escapa de la esfera de facultades de la Sala Regional Ciudad de México y que ello se encuentra reservado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así mismo pretendía que subsistiera el Decreto en el que se eliminó a la Diputación Migrante del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Al respecto, las y los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, el pasado 14 de agosto de 2020, confirmaron la resolución controvertida (CM-JDC-27/2020), al considerar que:
- Al suprimir la Diputación Migrante, era injustificado y violatorio del principio de progresividad de los derechos humanos, ya que los derechos político-electorales de la ciudadanía de la Ciudad de México que reside en el extranjero, como el derecho al voto en su doble vertiente (votar y ser votado), pertenecen a un grupo vulnerable, minoritario y subrepresentado, por lo que debe prevalecer, de ahí que la figura controvertida es un derecho ya reconocido y que su eliminación sería un retroceso a la esfera de los mismos.
- Las Salas de dicho tribunal tienen entre sus atribuciones la de determinar, en cada caso concreto la no aplicación de leyes en materia electoral que sean contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte.
Finalmente, con lo anterior el Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene que llevar a cabo diversas acciones a fin de que la Diputación Migrante se aplique para el proceso electoral 2020-2021.
[1] Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Vigésima Primera Época. No. 1.
[2] Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Vigésima Primera Época. No. 84, Tomo II.
[3] Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Vigésima Primera Época. No. 258 -Bis, página 19.
[4] Portal del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Acuerdos Plenarios. Visible en; https://www.tecdmx.org.mx/index.php/tipos_de_acuerdo/acuerdos-plenarios/pagina/3/
[5] Portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sentencias, Visible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-0027-2020.pdf