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Jueves, 16 Abril 2020 12:04

PROCESOS IRREGULARES EN LA CAPTACIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTESA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL 2018

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La obtención del apoyo ciudadano es la tercera etapa del proceso de selección a una candidatura independiente; este acto es de suma importancia, pues es la forma en que el aspirante a una candidatura independiente acredita o demuestra que tiene la “capacidad para contender y obtener la mayoría de votos para acceder al cargo público que se pretende.”[1]

 

La captación de apoyo ciudadano de los Procesos Electorales Federal y Local 2017-2018 se realizó mediante una aplicación móvil, esto derivado de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.[2] En el procedimiento se establecía que el aspirante podía dar de alta o baja a sus gestores o auxiliares para recabar el apoyo ciudadano.

 

Asimismo, la normatividad mencionada que reguló el proceso de captación establecía en su artículo 40, inciso d), que no se computarían las y los ciudadanos que respaldaran a un aspirante cuando se apreciara en el Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano que “la fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro”; es decir se concluyera que se trataba de una copia del documento original (fotocopia).

 

Para puntualizar la recurrencia de intento de captación de apoyo ciudadano mediante copias fotostáticas en el Proceso Electoral Federal por el que se eligió Presidente de la República en 2018, se muestran los siguientes datos:

 

No. de aspirante

Fotocopias ingresadas al Sistema

Aspirante 1

205,721

Aspirante 2

88,183

Aspirante 3

212,198

Fuente: Elaboración propia con datos de la sentencia SRE-PSC-203/2018

 

Ahora bien, en el proceso electoral llevado a cabo en el Estado de México por el que se eligieron Diputados y Ayuntamientos, hubo un aspirante al cargo de Presidente Municipal que incurrió en el mismo procedimiento irregular:

 

No. de aspirante

Circunscripción para la que contendió

Porcentaje mínimo requerido

Apoyos ingresados al sistema

Fotocopias ingresadas al Sistema

Aspirante 1

Atizapán de Zaragoza

11,545

16,840

5,083*

*Fuente: Página 24 de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al medio de impugnación número JDCL/363/2018.

 

El número de fotocopias ingresadas al sistema por dicho aspirante representó el 44% del porcentaje mínimo requerido para el municipio en cuestión.

 

En cuanto a la mecánica de captación mencionada, en el último Proceso Electoral Federal la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Especializada), realizó un análisis sobre la infracción ya citada, es decir la “indebida entrega de fotocopias…, correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano”[3], cometida por los tres aspirantes a candidatura independiente a la Presidencia de la República a los que se ha hecho alusión.

 

Los argumentos torales del órgano jurisdiccional consistieron en que, si bien es cierto, la captación de apoyo ciudadano se realiza por los auxiliares o gestores, los mismos se conciben como una representación de los entonces aspirantes a una candidatura independiente, toda vez que eran ellos los que mantenían un contacto directo con la ciudadanía, aunado a que son los beneficiados con la mencionada captación.

 

Lo que se pretende puntualizar en la presente disertación, son los motivos por los cuales la práctica ya mencionada conculca de forma grave los derechos político-electorales de la ciudadanía que brindó su apoyo ciudadano, así como el principio de certeza que debe imperar en todos los procesos electorales, ello sobre la base de los argumentos jurisdiccionales.

 

En este sentido, el bien jurídico tutelado que se vulnera cuando un aspirante pretende sorprender a la autoridad electoral al ingresar fotocopias de credenciales de elector a la aplicación móvil, es el principio de certeza.[4]

 

De igual forma se contraviene la autenticidad del apoyo ciudadano, toda vez que es mediante la captura de la credencial para votar original en la aplicación móvil y el ingreso de su firma autógrafa, con lo cual se dota de certeza al procedimiento.

 

Asimismo, se transgrede la libertad que debe imperar en la emisión de dicho apoyo, toda vez que “al no entregarse una credencial de elector de conformidad con los Lineamientos establecidos por el INE, es que no puede considerarse que se haya emitido un apoyo libre y expreso por parte de la ciudadanía.”[5]

 

La Sala Especializada consideró lo anterior como falta grave ordinaria, no obstante, la Sala Superior, al revisar el asunto determinó dicha infracción como grave especial.[6]

 

Como puede observarse, la irregularidad analizada quebranta gravemente el principio de certeza, así como la libertad en la emisión del apoyo ciudadano, además de que para los aspirantes a una candidatura independiente constituye una responsabilidad el tutelar en primera instancia los derechos de los ciudadanos que le brindan dicho apoyo, por lo cual resulta necesario que revisen el actuar de sus gestores o auxiliares en el Sistema de Captación y Verificación del Apoyo Ciudadano, quienes deben coadyuvar a la legitimación del mencionado proceso de captación.

 

 


 

[1]Jurisprudencia 16/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=16/2016&tpoBusqueda=S&sWord=APOYO,CIUDADANO

[2]Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG387/2017, visibles en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/CGex201708-28-ap-12.pdf y https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/09/ANEXO-1-CG387-17.pdf

[3] Página 1 de la sentencia emitida por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SRE-PSC-203/2018, visible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0203-2018.pdf

[4] Paráfrasis de la página 33 de la sentencia mencionada.

[5] Página 28 de la resolución arriba indicada.

[6] Mediante SUP-REP-647/2018. Cabe aclarar que se resolvieron por los órganos jurisdiccionales diversos medios de impugnación sobre la individualización de la sanción: SUP-REP-658/2018, SUP-REP-10/2019, SUP-REP-658/2018, entre otros.

 

 

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