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Martes, 07 Abril 2020 11:35

JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que la jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los cuales se crean normas jurídicas, señalando además que entre dichas fuentes se encuentran también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.

Al respecto el Máximo Tribunal Constitucional de México define a la jurisprudencia como un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

En este sentido, en el ámbito federal, según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria, entre otros órganos jurisdiccionales, la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Ley Orgánica referida en el párrafo precedente, señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integra con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada y que son estos órganos especializados en materia electoral, quienes tendrán competencia para fijar jurisprudencia en los siguientes términos:

  • Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma.

 

  • Cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique.

 

  • Cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.

Sobre el particular, para que los supuestos descritos cuenten con carácter obligatorio, la Sala Superior deberá hacer la declaración formal de la jurisprudencia y notificar dicho aspecto a las Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso a las autoridades electorales de las entidades federativas, además de que deberá realizar su publicación en el medio de difusión correspondiente.

De igual manera, la normativa aplicable dispone que la jurisprudencia, que en uso de sus atribuciones emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será obligatoria para las Salas del propio Tribunal, el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, en los casos que sea aplicable, y la Sala Superior con este fin emitió la Jurisprudencia 14/2018.

 

 

JURISPRUDENCIA DE SALA SUPERIOR. LAS SALAS REGIONALES CARECEN DE FACULTADES PARA INAPLICARLA.- De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción IV, y 232 a 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será obligatoria a partir de la declaración respectiva que realiza el pleno de este órgano jurisdiccional, y será de cumplimiento inexcusable para las salas regionales, el Instituto Nacional Electoral, las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, y demás obligados en términos de ley. Por lo anterior, la jurisprudencia de la Sala Superior no puede ser inaplicada por las salas regionales, aún bajo el supuesto de realizar control de constitucionalidad y convencionalidad, pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio.

 

La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá ser interrumpida y perder su obligatoriedad, en el caso de que exista un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los integrantes de la Sala Superior, expresando para tal efecto las razones en las que se funda el cambio de criterio.

Por lo que se refiere al Estado de México con relación a la jurisprudencia electoral, el Tribunal Electoral de esta entidad federativa, menciona que esta fuente del derecho se crea con el propósito de armonizar la función legislativa con la jurisdiccional, tratando de manera institucional de unificar el criterio de los magistrados que lo integran, representando la posibilidad de resolver casos en el futuro que infundan confianza y certeza jurídica, a ciudadanos, partidos políticos, operadores políticos y a la autoridad electoral encargada de organizar los procesos electorales en el Estado.

Por su parte el Código Electoral del Estado de México establece que el órgano facultado para emitir jurisprudencia en la materia es el Tribunal Electoral del Estado de México, el cual se integrará con cinco magistrados, funcionará en Pleno, para sesionar válidamente se requerirá la presencia de por lo menos tres magistrados, además sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos, y que, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

En este contexto, la normativa comicial citada establece que los criterios contenidos en las resoluciones del Pleno del Tribunal Electoral constituirán jurisprudencia, siempre que se sustenten en un mismo sentido en tres resoluciones, sin ninguna en contrario. Asimismo, señala que la jurisprudencia del órgano jurisdiccional mencionado, se interrumpirá y dejará de ser obligatoria, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de al menos cuatro de sus integrantes, expresando para tal efecto las razones del cambio de criterio.

 

REFERENCIAS

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación

https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn

  • Tribunal Electoral del Estado de México

https://www.te.gob.mx/

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.pdf

  • Código Electoral del Estado de México

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Compilación de jurisprudencia y tesis. 1997-2020

https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm

 

 

 

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