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Domingo, 05 Abril 2020 11:23

LA ELECCIÓN CONSECUTIVA RUMBO A LOS PRÓXIMOS PROCESOS ELECTORALES

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Una de las novedades que trajo la reforma constitucional del 2014, fue la inclusión de la elección consecutiva o comúnmente denominada reelección, como un derecho político electoral de quienes en su momento se postularon a un cargo de elección popular y desean permanecer en él como triunfadores en una nueva contienda electoral.

 

La reelección se estableció para crear un vínculo entre representantes y sus electores, a fin de que la o el servidor público en funciones, antes de concluir su periodo, requiera de nueva cuenta el sufragio de quienes lo llevaron al cargo, por lo que debe dar una rendición de cuentas efectiva; una mayor profesionalización en su encargo, y otorgando a la ciudadanía el poder de premiar o sancionar a sus representantes populares, a través del sufragio.[1] Asimismo, la elección consecutiva no sería aplicable a quienes hayan protestado el cargo o se encontraran en funciones a la entrada en vigor de dicha reforma.[2]

 

Por consiguiente, las personas electas en el proceso electoral 2015-2016, de acuerdo con los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPEUM); 18 del Código Electoral del Estado de México, 14 al 22 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, solo lo podrían hacer por un periodo adicional, cuya postulación solo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que las hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

En ese sentido, en el proceso electoral 2017-2018, los diversos institutos políticos en coordinación con sus militantes y los servidores públicos, electos en el proceso inmediato anterior, buscaron la elección consecutiva. De ahí que se registraron 1,815 personas en funciones, de las cuales 832 fueron reelectas y renovaron su función; 72 para diputaciones locales; 265 para alcaldías, 431 regidurías y sindicaturas y 64 concejalías.[3]

 

Posteriormente, en marzo de 2020 la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, propuso una nueva reforma electoral, relativa a la elección consecutiva la cual se basa fundamentalmente en reformar los artículos 7, numeral 3; 14, numerales 1 y 2; 226 numeral 2; adicionar, al 11, los numerales 4 y 5; al 14, numeral 6; al 26, numeral 5; al 27, numeral 3; al 28, numerales 3, 4, 5 y 6; al 226, numeral 6; del al 232, numeral 6; y el 365 Bis de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales; y 44 inciso VIII y IX; adicionar al 44 las fracciones X y XI, así como al inciso a) un último párrafo y al 87 numeral 16 de La Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

 

En la primera norma, las propuestas versan en reglamentar la elección consecutiva de Diputados Federales y Senadores que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter como propietario o suplente, por ambos principios y por los periodos consecutivos establecidos; que no podrá ser electos para el siguiente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular, sin embargo, para los suplentes, no se contabiliza para efectos del límite de periodos para elección consecutiva, salvo que hayan ejercido el cargo. Así mismo son sujetos de reelección el presidente municipal, síndicos y regidores del ayuntamiento que hayan ejercido el cargo independientemente de su carácter de propietario o suplente. También, se propone consagrar en la norma que las y los servidores públicos que contiendan de nueva cuenta para un cargo, podrán optar por la separación del cargo dentro del plazo que prevea la ley correspondiente, lo cual ya había sido resulto en diversas sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales en materia electoral.

En el mismo sentido, se propone la reelección de las candidaturas independientes, si fueron electos con tal carácter, debiendo reunir los mismos requisitos y etapas previstas en la ley; observar los acuerdos emitidos por la autoridad electoral respectiva; que deberán recabar el apoyo ciudadano, como si se tratara de una nueva candidatura independiente; podrán optar por separarse del encargo; no podrán usar recursos públicos durante las etapas previas al registro de su candidatura; y deberá cumplir con sus funciones en los días y horas hábiles previstos por la ley.

 

En la LGPP se propone que la convocatoria del partido políticos contenga los criterios para garantizar la participación de quienes pretenden la elección consecutiva en los procesos internos de selección de candidatos, los cuales no deberán asignarse a alguno de los géneros los distritos o municipios en los que el instituto político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; que en los convenios de coalición o de otra forma de asociación para postular cargos de elección popular, se prevean mecanismos para garantizar la posibilidad de participar en el proceso interno respectivo de quien quiera participar en la elección consecutiva.[4]

 

Finalmente, es de señalar que la cámara de diputados antes citada, aprobó dicha reforma y fue enviada al Senado para su aprobación, con la finalidad de que dichas propuestas de reforma sean aplicadas en los próximos comicios.

 

[1] Versión Taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 17 de agosto de 2017, relacionada con la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus Acumuladas, último párrafo de la pág. 57. Visible en la página electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2017-08-25/21082017PO.pdf. Y DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral. Visible en la página electrónica:   http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/62/216_DOF_10feb14.pdf

[2] Transitorio DÉCIMO CUARTO, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela CPEUM.

[3] Portal de la Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5460-IV, martes 18 de febrero de 2020. Visible en la página electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-IV.html#Iniciativa24

[4] Portal de la Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5460-IV, martes 18 de febrero de 2020. Visible en la página electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-IV.html#Iniciativa24

 

 

 

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