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Lunes, 06 Julio 2020 19:50

El principio de reserva de ley

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El principio de reserva de ley es un principio jurídico mediante cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga competencias especificas al Congreso de la Unión para emitir mediante el proceso legislativo establecido en la propia Norma Suprema, leyes que regulen una materia determinada, lo cual constituye la reserva de dicha materia, que no puede ser regulada por otras normas de carácter secundario como acuerdos, decretos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley. Este principio tiene su fundamento en el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece dentro de las facultades y obligaciones del presidente de la República, que única y exclusivamente podrá expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la promulgación y ejecución de las leyes que expida el Poder Legislativo, procurando para tal efecto, que en el ámbito administrativo se lleve a cabo su exacta observancia. En este sentido, la reserva de ley es un principio que se hace presente en el momento que una norma de carácter constitucional, de forma expresa, reserva a una ley la regulación de una materia específica, excluyendo de esta manera la posibilidad de que la materia reservada se pueda regular por otras normas secundarias, con lo cual el legislador deja en claro que mediante este principio se pretende que las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones se limiten a llevar a cabo lo que explícitamente les faculta la ley, sin invadir ámbitos de competencia de otros órganos de gobierno. Al respecto, cabe señalar que en la jurisprudencia P./J.79/2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se menciona que mediante el principio de reserva de ley se evita que un reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. Acorde a lo expresado por el Máximo Tribunal Constitucional de la República Mexicana, toda autoridad en el ejercicio de su facultad reglamentaria, se encuentra imposibilitada legalmente para modificar lo dispuesto por una ley emitida por el Poder Legislativo, restringiéndose en su actuar a indicar la manera en que se cumplirá dicha ley, sin contradecir su contenido o ir más allá de lo que establece. En ese orden de ideas, el Tribunal Electoral del Estado de México, tomo como base el principio de reserva de ley para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, identificado con el número de expediente JDCL/5/2014, en el cual hace mención que mediante dicho principio se evita que alguna autoridad en el ejercicio de su facultad reglamentaria aborde materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Poder Legislativo, refiriendo al respecto lo siguiente: En efecto, una disposición constitucional puede reservar expresamente a la ley, la regulación de una determinada materia, excluyendo la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por otras normas secundarias, en especial el reglamento; pudiendo a su vez la norma constitucional, permitir que otras fuentes diversas a la ley regulen parte de una disciplina normativa de determinada materia pero condicionadas a que la propia ley determine expresa y limitativamente las directrices correspondientes. Como se puede apreciar, en la resolución emitida por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de México, atendiendo al principio de reserva de ley, ninguna autoridad del orden administrativo en sus respectivos ámbitos de competencia, al llevar a acabo su atribución reglamentaria, podrá excederse en dicha función, debido a que la propia ley es la medida en su actuar, lo que no les permite contrariar o modificar sus disposiciones. Por lo anterior, se puede inferir que el principio de reserva de ley, es entonces una garantía del orden constitucional, que deja de manifiesto que, conforme a la propia Norma Suprema, existen materias que solo pueden ser reguladas por una ley expedida con las formalidades legales y por el órgano facultado para ello. Y que la potestad reglamentaria es una atribución legal para que las autoridades administrativas únicamente puedan emitir la normativa necesaria para prever el cumplimiento de una ley en el ámbito de su competencia, lo cual establece un límite, ya que, bajo ninguna circunstancia, en el ejercicio de dicha facultad, se podrá cambiar de forma alguna el contenido de la ley que se pretende reglamentar. REFERENCIAS: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf • Jurisprudencia P./J.79/2009 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación https://jurislex.scjn.gob.mx/#/1000/tab • Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, identificada con el número de expediente JDCL/5/2014 http://teemmx.org.mx/docs/sentencias/Sentencias_2014/JDCL/JDCL052014.pdf#nameddest=self&page=1&view=FitH,0&zoom=80,0,0

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