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Domingo, 05 Julio 2020 13:10

MODIFICACIONES A LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

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Derivado de la Reforma Constitucional, publicada el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, a través del Decreto por el que se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio pauta para que el 4 de abril del mismo año se creara el Instituto Nacional Electoral (INE) y que el 23 de mayo de 2014 con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), se reformaran y adicionaran diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Por lo anterior, se facultó al INE,[1]entre otros aspectos, para que en los procesos electorales federales y locales le corresponda llevar a cabo todo lo relacionado con la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales, la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

 

En ese sentido, la LGIPE[2] señala que el Consejo General del INE tiene entre sus atribuciones la de aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.

 

Por ello, para llevar a cabo un redistritación se aplica lo previsto en los Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral, los cuales en primera instancia fueron aprobados mediante acuerdo INE/CG603/2016, y posteriormente abrogados por los publicados a través del diverso INE/CG393/2019, mismos que están vigentes.

 

Como resultado de lo anterior, el Consejo General del INE, por Acuerdo INE/CG374/2017.[3] aprobó la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, por lo que en su punto de acuerdo PRIMERO, señaló que dicha modificación era en términos de los Dictámenes Técnico-Jurídicos emitidos por la DERFE, unos por:

 

  • Modificación de límites entre Tezoyuca y Acolman; Tecámac y Temascalapa; Tenancingo y Tenango del Valle; Tianguistenco y Capulhuac; Coatepec Harinas y Texcatitlán, y Coatepec Harinas y Temascaltepec; Toluca y Otzoletepec.

 

  • La reasignación de la localidad de Mina Vieja, del municipio de San Felipe del Progreso al municipio de Villa Victoria; de la localidad de San Luis la Manzana, del municipio de Almoloya de Juárez al municipio de Villa Victoria; de la localidad de La Lima, del municipio de Zinacantepec al municipio de Almoloya de Juárez.

 

Posteriormente, el 28 de mayo de 2020, el Consejo Genera del INE, de nueva cuenta llevó a cabo una reestructuración en el Estado de México, ello, mediante Acuerdo INE/CG130/2020,[4] en el que aprobó la modificación de la Cartografía Electoral de los Municipios de Cuautitlán, Melchor Ocampo, Tultepec, Otzoloapan, Santo Tomás, Tejupilco, Temascaltepec, Valle de Bravo, Zacazonapan, Ixtapan de la Sal, Coatepec Harinas, Zacualpan y Almoloya de Alquisiras, señalando en su punto de acuerdo PRIMERO que dicha modificación atendía a los límites municipales entre Cuautitlán, Melchor Ocampo y Tultepec; Otzoloapan, Santo Tomás, Tejupilco, Temascaltepec, Valle de Bravo y Zacazonapan; lxtapan de la Sal, Coatepec Harinas, Zacualpan y Almoloya de Alquisiras.

 

No obstante lo anterior, el acuerdo INE/CG130/2020, fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y radicado bajo el numero SUP-RAP-32/2020 Y ACUMULADOS,[5] ello, por haber aprobado las modificaciones cartográficas para delimitar una fracción de los Municipios de Cuautitlán y de Melchor Ocampo, involucrando a Tultepec, y la creación de 7 secciones electorales nuevas, por lo que los actores señalaron la falta de fundamentación y motivación; violación al principio de seguridad jurídica, falta de exhaustividad y violación al derecho político electoral de votar.

 

No obstante, las y los magistrados de la Sala Superior, resolvieron en su punto de Acuerdo TERCERO, confirmar el acuerdo impugnado, ello, al declarar infundados los agravios hechos valer por las y los impugnantes, ya que, lo relacionado con la geografía electoral, la determinación de distritos electorales y su división en secciones electorales, es competencia del INE y a la DERFE lo relativo a la actualización de la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral, local, municipio y sección electoral; además de que el Decreto 169, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el 19 de agosto de 2003, señaló que los predios denominados “La Corregidora” y “El Terremoto”, se encontraban fuera de los límites de municipio de Melchor Ocampo desde 1854, lo cual fue validado por al Suprema Corte de Justicia de la nación el 31 de agosto de 2004.

 

Finalmente, es importante señalar que cuando las entidades federativas no lleven a cabo procesos electorales, el INE estará atento a las resoluciones que modifiquen los límites territoriales, a efecto de llevar a cabo los ajustes a la Cartografía Electoral y que tal se aplique en los comicios subsecuentes.

 

 

[1] Artículos 41, párrafo segundo, base V, Apartado B en relación con el 32, numeral 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE.

[2] Artículos 44, numeral 1, inciso hh) y el 54 el 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE.

[3] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5498555&fecha=26/09/2017

[4] Portal del Instituto Nacional Electoral. Sesiones del Consejo. 28 de mayo. Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/114016/CGex202005-28-ap-12-2.pdf

[5] Portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sesión publica del 17 de junio de 2020. Visible en: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0032-2020.pdf

 

 

 

 

 

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