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Sábado, 06 Junio 2020 14:18

¿LAS Y LOS DELEGADOS MUNICIPALES TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA DIETA?

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Una o un Delegado Municipal es una autoridad auxiliar municipal, electa conforme al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento que corresponda (planillas o por usos y costumbres, de acuerdo a la localidad o comunidad a que pertenezcan) elección que se lleva a cabo entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno de dicho Ayuntamiento.

 

En ese sentido, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en sus artículos 56 y 57, señala que son autoridades auxiliares municipales, los Delegados y Subdelegados, los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el Ayuntamiento ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que éste les delegue, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la propia Ley, el Bando Municipal y los Reglamentos respectivos.

 

Al respecto, los diversos Bandos Municipales del Estado de México, señalan que las autoridades auxiliares son aquellas personas electas de manera pública con cargo honorífico y que actúa como vínculo entre los habitantes de las distintas localidades y/o comunidades del municipio, coadyuvando con el Ayuntamiento en la búsqueda de soluciones a la problemática existente.

 

Derivado de lo anterior, históricamente las y los Delegados Municipales del Estado de Mexico, que han sido electos a través de planillas o por usos y costumbres desarrollan sus actividades de manera honorifica, por lo que no se les ha asignado algún salario o dieta, ya que las normas no prevén ello; sin embargo, los artículo 35, fracción I y II y 36, fracción IV de la Constitución Federal y 29, fracción II de la Constitución Local señalan que es derecho de la ciudadanía votar y ser votada para los cargos de elección popular, así como la obligación de desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las Entidades Federativas, que en ningún caso serán gratuitos, lo que en el caso de estas autoridades auxiliares no opera.

 

No obstante lo anterior, es importante resaltar que en el Estado de México se ha abierto una puerta, a fin de que las y los Delegados Municipales puedan acceder a una retribución por el desempeño de su encargo, como se muestra en los diversos medios de impugnación JDCL/7/2020, ST-JDC-24/2020 y ST-DJC-035/2020, de los cuales se narra la cadena impugnativa de un Delegado que solicitó a su Ayuntamiento el otorgamiento de una remuneración por su desempeño como tal.

 

El Primer Delegado Municipal de la comunidad de la Marquesa del Municipio de Ocoyoacac, Estado de México solicitó a su Ayuntamiento el pago de una remuneración, la cual le fue negada, en virtud de que su encargo es honorifico, en consecuencia, el 17 de enero de 2020, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Mexico (TEEM) Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, registrado bajo el número JDCL/7/2020,[1] a fin de impugnar al H. Ayuntamiento de Ocoyoacac, la omisión de otorgarle una remuneración por su desempeño como Delegado, mismo que fue desechado porque a decir del TEEM, el medio de impugnación fue presentado fuera del plazo legalmente establecido.

 

Posteriormente, el 25 de febrero de la presente anualidad, dicho Delegado impugnó, ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRT-TEPJF) esa determinación, a la cual se le asignó el número ST-JDC-24/2020,[2] en la que se revocó la resolución controvertida, al considerar que la demanda no se había presentado fuera de los plazos establecido para ello, debido a que la conculcación del derecho político-electoral del Delegado relativo al voto pasivo, en la vertiente de ejercicio del cargo es de tracto sucesivo, por lo que el plazo para impugnar no concluye en tanto que la omisión subsista (falta de retribución económica por su cargo), en ese sentido, la demanda se debió tener por presentada oportunamente; además ordenó al TEEM resolver el fondo de la controversia.

 

No obstante, en el cumplimiento de la sentencia, el TEEM declaró infundados los agravios señalados por el actor, ello, al considerar que no se actualizaba la omisión reclamada, ya que el Delegado Municipal no puede ser considerado como un servidor público con derecho a recibir una remuneración y que tal cargo es de carácter honorifico.

 

En consecuencia, el Delegado antes mencionado, el 6 de abril siguiente, promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la SRT-TEPJF, registrado bajo el número de expediente ST-DJC-035/2020[3], mismo que fue resuelto el 19 de mayo de 2020, en el que se determinó esencialmente:

 

  • Revocar la sentencia emitida por el TEEM, bajo el número JDCL/7/2020, al considerar que el Delegado es un servidor público, y en consecuencia, tiene el derecho a recibir una dieta por el desempeño de las funciones, la cual es irrenunciable, ya que nadie puede ser privado del producto de su trabajo. De ahí que la dieta deberá ser quincenal; adecuada y proporcional a sus responsabilidades; al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones y que se trata de un servidor público auxiliar; aunado a que tal deberá cubrirse a partir del 1 de enero de 2020, atendiendo al principio de anualidad presupuestaria, en ese sentido el pago de la dieta, bajo lo anteriormente señalado se deberá analizar en sesión de cabildo, proponiendo las modificaciones al presupuesto de egresos programando para el ejercicio fiscal 2020, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la SRT-TEPJF y al Congreso del Estado de México

 

  • Vincular al Congreso del Estado de México, para que, en su caso, con base en la propuesta de modificación del presupuesto que le formule el H. Ayuntamiento de Ocoyoacac, se dé cabal cumplimiento a la resolución.

 

  • Vincular a la Contraloría interna del Ayuntamiento en cita, a efecto de que requiera y vigile el cumplimiento de las declaraciones, como podrán ser entre otras, la de incompatibilidades y de conflicto de intereses que, en su caso, deberá presentar el Primer Delegado de la Marquesa, en su carácter de servidor público, con motivo del desempeño de su cargo.

 

  • Inaplicar al caso concreto la porción normativa “el carácter honorifico” del artículo 38 del Bando Municipal del H. Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, relativa a de la actuación de las autoridades auxiliares municipales.

 

Con dicha resolución, se abre una posibilidad para que las y los Delegados Municipales, tengan acceso a una remuneración o dieta por el ejercicio de su cargo, al ser considerados servidores públicos, los cuales tiene derechos y obligaciones, además de respetar las normas en materia de responsabilidades, incompatibilidades y de conflicto de intereses; sin embargo, ello, tendría un impacto en el presupuesto que la Legislatura del Estado de México asigna anualmente a los 125 municipios.

 

Finalmente, cabe resaltar que la resolución ST-JDC-35/2020, emitida por la SRT-TEPJF, fue impugnada por el H. Ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, ante la Sala Superior del TEPJF, y registrada bajo el número SUP-REC-79/2020, por lo que aún se está en espera de lo que determine la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

 

 

[1] Portal del TEEM. Visible en: http://www.teemmx.org.mx/sentencias/juicios_ciudadano_local.php

[2] Portal del TEPJF. Visible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/toluca/ST-JDC-0024-2020.pdf

[3] Portal del TEPJF. Visible en: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/toluca/ST-JDC-0035-2020.pdf

 

 

 

 

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