La protección de los datos personales en materia de salud
Escrito por Lilibeth Álvarez RodríguezAnte la reciente declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de que el coronavirus COVID-19 es considerada una pandemia al ser una enfermedad que se extiende a nivel global y en el que los países deben establecer planes de prevención y de respuesta, resulta importante hacer énfasis en dos derechos fundamentales que están esencialmente vinculados: el derecho a la salud y el derecho a la protección de datos personales.
En este sentido cabe señalar que, la salud, es una condición fundamental para lograr la paz, seguridad y desarrollo de los países, sin distinción de raza, religión, condición económica, social, ideología política, por lo que resulta indispensable la cooperación de las personas y de los Estados para el fomento y protección de la misma; de ahí que en México a partir del reconocimiento del Derecho a la protección de la salud en la Constitución desde 1983, se configura como un derecho fundamental y el Estado tiene la obligación de garantizarlo, actividad que realiza al prestar el servicio en sus distintas modalidades.
Ahora bien, la protección de datos personales al ser un derecho que encuentra su máxima expresión y desarrollo derivado del uso intensivo de la tecnología, particularmente en el ámbito sanitario actúa en la promoción, cuidado y prevención de la salud, es decir, las nuevas tecnologías inciden favorablemente en las obligaciones que el Estado tiene frente a la ciudadanía; pues mediante la utilización de técnicas y sistemas de información para almacenar, controlar y gestionar el ingreso, egreso y administración hospitalaria, la historia clínica informatizada o expediente clínico electrónico, entre otros aspectos, se brindan más y mejores servicios de salud; sin embargo, derivado del tratamiento de datos personales que realiza tanto el sector público como privado puede afectarse de manera significativa y grave el derecho a la intimidad y privacidad de las personas.
Es por lo anterior que, ante el inevitable uso intensivo de datos personales para poder prestar los servicios de salud debemos tener presente que los datos personales en materia de salud forman parte de una categoría de datos que por su singularidad afectan a la esfera más íntima de su titular ya que su utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleva un riesgo grave para éste, por lo que se consideran datos sensibles.
En efecto, los datos de salud son considerados sensibles porque durante la atención de la salud se obtiene una gran cantidad de información que de manera detallada revela aspectos generales, familiares y personales del paciente, enfermedades que estigmatizan socialmente y que pueden provocar rechazo y marginación, como puede ser el caso del coronavirus COVID-19 provocando repercusiones en distintos aspectos de la vida de las personas ya sea el laboral, familiar, afectivo o económico.
En conclusión, los datos en materia de salud necesitan de una atención particularizada y especial ya que la salud se encuentra íntimamente relacionada con la calidad de una vida digna, por ello no debemos olvidar que ante todo somos personas y que independientemente de la condición de salud que podamos tener por si mismas poseemos un valor propio.