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Martes, 17 Marzo 2020 12:05

Aspirar a la igualdad respetando las diferencias: 21 de marzo, Día mundial de las personas con Síndrome de Down

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“La discapacidad no debería ser un obstáculo para el éxito”

Profesor Stephen W. Hawking

 

Este 21 de marzo se celebra el Día Mundial de las personas con Síndrome de Down[1], instituido por la Organización de las Naciones Unidas desde diciembre de 2011. Se eligió este día porque se trata del día 21 del mes número 3, lo cual se usa para simbolizar la trisomía 21, que da origen al Síndrome de Down y que se traduce en discapacidad intelectual.

 

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es una alteración en una estructura o en una función que impacta en la manera como las personas llevan a cabo sus actividades y participan en la vida social; por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[2] señala que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad”.

 

De acuerdo con la OMS, 15% de la población de cada país tiene alguna discapacidad, lo que equivaldría en México a 18 millones personas considerando que somos 123 millones habitantes. Por su parte, el INEGI señala que en México 7.1 millones de habitantes no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las actividades siguientes: 1) caminar, subir o bajar usando sus piernas; 2) ver; 3) mover o usar sus brazos o manos; 4) aprender, recordar o concentrarse; 5) escuchar; 6) bañarse, vestirse o comer; 7) hablar o comunicarse; y 8) problemas emocionales o mentales[3]. Lo anterior, se está incrementado, debido al envejecimiento de la población y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a la diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales.

 

Las personas con Síndrome de Down han sido discriminadas a lo largo de la historia; en la antigüedad eran rechazadas y percibidas como improductivas o inútiles; posteriormente se les consideró como enfermas, por lo debían de ser curadas o tratadas para poder integrarse a la sociedad; en un tercer momento se consideró que el estado era el encargado de atender sus necesidades, proporcionándoles asistencia y tutela para la toma de decisiones. En la actualidad, se forja un modelo de inclusión social, o también denominado de los derechos humanos, en el que debe prevalecer la igualdad de oportunidades para todas las personas, en caso contrario, se atentaría contra la dignidad humana, derechos y libertades[4].

 

Como sociedad somos responsables de promover espacios y condiciones que permitan a todas y todos, la oportunidad de disfrutar de una vida plena, en igualdad de condiciones. Por lo anterior; se debe fomentar la eliminación de barreras (de actitud, de comunicación, físicas, políticas, programáticas, sociales y de transporte), que nos separan de las personas con esta discapacidad.

 

En ese orden de ideas, el 21 de marzo, Día Mundial de las personas con Síndrome de Down, es una fecha que tiene como objetivo visibilizar y reconocer el enorme esfuerzo que realizan las personas que nacen con esta condición y aumentar la conciencia pública de la necesidad de su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.

 

En una sociedad democrática como la nuestra, todas y todos debemos disfrutar de los mismos derechos, sin ningún tipo de discriminación. No existen ciudadanos de primera, segunda o tercera, estamos obligados a caminar hacia la igualdad.

 

[1] Es una alteración causada por la existencia de material genético extra en el cromosoma 21, al ser tres en lugar de dos.

[2] En el cual México ha tenido una participación relevante, ya que la propuso, aprobado en diciembre de 2006 y ratificado por México en 2007. Sin embargo, entró en vigor en 2008 a nivel mundial.

[3] La discapacidad en México 2014, INEGI.

[4] Carrión Castro, Ma. Carmen; “Personas con Discapacidad y sus derechos políticos-electorales”; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2019, recuperado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5840/12.pdf.

 

 

 

 

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