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Domingo, 15 Marzo 2020 12:00

¿Las personas en prisión preventiva pueden votar?

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Responder la pregunta de si las personas en prisión preventiva pueden votar nos lleva a un análisis de las leyes y normas que rigen nuestro país, algunos países han considerado el derecho al voto como un derecho general para todos los ciudadanos y han emitido razonamientos a favor de que las personas en prisión preventiva puedan votar, argumentando que dichas personas pierden su libertad, pero no pierden sus derechos a intervenir en la elección de sus gobernadores.

Así como otros países han pronunciado que las personas en prisión preventiva pueden votar, México no se ha quedado atrás en resolver conflictos que tengan que ver con esta materia, la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, resolvió una sentencia que precisamente tutela ese derecho (JDC-352/2018) la sentencia supera el precedente que consideraba que la privación de libertad era el elemento determinante para la suspensión de los derechos político-electorales de la persona imputada.

Algunos de los lectores quizás argumenten que la ley es muy clara cuando el art. 38 fracción II Constitucional señala que “los derechos de la ciudadanía se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por el delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”. Analizando preceptos constitucionales como el anterior es donde resalta el trabajo de las y los jueces de la ahora llamada democracia moderna, los cuales no deben de conformarse con la letra textual de nuestra carta magna, la cual debe ser interpretada de una forma idónea, muy razonable, pero sobre todo evolutiva, para que está a su vez sea aplicable y ajustada a los nuevos contextos que demanda la materia electoral.

Al pronunciar sentencia al expediente mencionado en párrafos anteriores, los magistrados establecieron el derecho a votar de las personas en prisión preventiva, tomando como base los preceptos fundados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana, respaldando la interpretación evolutiva que ha tenido el derecho al voto y la figura jurídica contemplada en nuestra carta magna que habla sobre la presunción de inocencia.

 

La presunción de inocencia tiene como base el art. 20 de la Constitución Federal el cual en resumen avala el supuesto de que toda persona imputada se presuma inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia definitiva, lo cual resulta fundamental para respaldar con un sí, la pregunta que encabeza este ensayo.

Tenemos que concluir la respuesta de la pregunta acotando que el voto es un medio de expresión y es necesario cuando una persona es privada de libertad, ya que este es uno de los pocos canales de acceso para influir en la vida de la sociedad a la cual pertenece.

 

 

 

 

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