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Martes, 10 Marzo 2020 11:41

FACULTADES ESPECIALES DEL INE EN LA NORMATIVA FEDERAL Y LOCAL

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El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales para el ejercicio de sus atribuciones, mismas que le fueron incrementadas con relación al otrora Instituto Federal Electoral en febrero de dos mil catorce, mediante una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral.

Como consecuencia de ello, en ese mismo año se expidieron diversas leyes, entre ellas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableciéndose en dicho cuerpo normativo una serie de disposiciones con nuevas reglas y competencias que transformaron a las instituciones responsables de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en el ámbito federal y local.

En ese sentido, con la citada reforma el Instituto Federal Electoral se transformó en Instituto Nacional Electoral y los institutos locales responsables de organizar las elecciones en las entidades federativas, se denominaron organismos públicos locales electorales, cada uno con facultades específicas para la organización de las elecciones en su respectivo ámbito de su competencia.

Asimismo, dicha reforma electoral estableció una coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales, otorgando además atribuciones especiales a la autoridad nacional para la realizar actividades que originalmente tienen a su cargo las autoridades locales, o en su caso delegar a estas, funciones que le corresponde ejecutar, dichas atribuciones especiales son las siguientes:

Asunción: Facultad del Instituto Nacional Electoral para realizar actividades que originalmente deben llevar a cabo los organismos públicos locales electorales. Este tipo de atribución se realiza en forma total, cuando se organiza todo un proceso electoral local, o de forma parcial, en este caso solamente se ejecuta alguna actividad o fase del proceso electoral local.

Atracción: Facultad del Instituto Nacional Electoral para conocer y analizar asuntos que son competencia de los organismos públicos locales electorales, para sentar un criterio de interpretación o por la importancia y trascendencia del asunto.

Delegación: Facultad del Instituto Nacional Electoral para conferir a los organismos públicos locales electorales la facultad para realizar actividades que le corresponde desarrollar.

Para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el ejercicio de alguna de las atribuciones especiales referidas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que la petición se presente por al menos cuatro de las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral o en su caso, por la mayoría de quienes ocupen dichos cargos en el órgano superior de dirección correspondiente de los organismos públicos locales electorales.
  • Que al menos ocho de los once integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que cuentan con voto, aprueben la petición para la realización de alguna atribución especial.

 

Al respecto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, en los términos legalmente establecidos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral cuenta con la atribución de ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de los procesos electorales locales de las entidades federativas.

 

Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, refiere que el Instituto Electoral del Estado de México podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

De la misma forma el Código Electoral del Estado de México señala como una atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos que disponga las leyes, solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que el corresponde.

Además el mismo Código Comicial menciona que el Instituto Nacional Electoral en estricto apego a la normativa aplicable, podrá determinar asumir directamente la realización de todas las actividades que de un proceso electoral le correspondan al Instituto Electoral del Estado de México, atraer algún asunto de su competencia, y delegar alguna facultad propia de la autoridad administrativa nacional.

Por último es importante mencionar que el reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales, describe las facultades que tienen diversas autoridades del Instituto respecto de las funciones de asunción, atracción y delegación, además de describir los procedimientos para la realización de cada una de dichas atribuciones.

Referencias:

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

 

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/constitucion.html

  • Código Electoral del Estado de México

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

  • Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas.

https://www.te.gob.mx/consultareforma2014/node/5790

 

 

 

 

 

 

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