Comunicación
Social

Jueves, 20 Febrero 2020 10:53

La protección de datos personales del padrón electoral

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

En México una de las bases de datos más grande, fidedigna, que constantemente se actualiza y a través de la cual se puede identificar plenamente a una persona es el padrón electoral que se encuentra en poder del Instituto Nacional Electoral (INE). En el padrón electoral consta la información básica de los hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años que han presentado su solicitud para la inscripción al mismo y en consecuencia la expedición de la credencial para votar con fotografía.

 

Para realizar dicho trámite se requiere proporcionar al INE en términos de los artículos 135 y 140 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una serie de datos personales que se plasman en una solicitud individual que contiene la firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, los datos requeridos en la solicitud son apellido paterno, apellido materno y nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo, domicilio actual y tiempo de residencia, ocupación, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción, distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio y fecha de la solicitud de inscripción.

 

Una vez que los ciudadanos realizaron su trámite de inscripción al padrón electoral y se les entregó su credencial para votar, aparecerán en la lista nominal de electores que es la relación electrónica e impresa que realiza el INE y que contiene la imagen y nombre entre otros datos de las y los ciudadanos agrupados por distrito y sección, que estarán autorizados para votar en las elecciones correspondientes.

 

Como podemos observar, el INE para conformar el padrón electoral recaba diversos datos personales de identificación, pero también recaba datos biométricos como la huella dactilar y la fotografía, los cuales de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos personales son considerados como datos personales sensibles, eso implica que son datos de especial protección cuya difusión indebida puede generar una afectación o provocar discriminación de las personas.

 

La especial sensibilidad de los datos biométricos radica en que posibilitan la identificación de una persona física a través de procesos técnicos, que recopilan información relativa al aspecto físico, corporal o conductual, en este sentido debemos considerar que el avance tecnológico hoy en día supone el uso de la inteligencia artificial, en donde se utilizan sistemas biométricos a través de los cuales puede codificarse, medirse, almacenarse, compararse o reconocerse alguna característica propia de una persona, con cierto nivel de exactitud y seguridad y que si se utilizan de manera indebida puede generar desigualdades y afectaciones graves a los derechos humanos de las personas.

 

Es por lo anterior que dar tratamiento a datos personales sensibles exige un marco de control exhaustivo y delimitado que las autoridades como es el caso de las electorales deben cumplir, lo que implica que se debe tener medidas de seguridad reforzadas que permitan garantizar el derecho a la protección de los datos personales.

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate