LA ELECCIÓN CONSECUTIVA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO
Escrito por Dirección de Partidos PolíticosEl artículo 115, fracción I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las constituciones de las entidades federativas deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidente municipal, regidores o síndicos, por un periodo adicional, en cuyo caso la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo registró, de ser el caso; con la excepción consistente en que hubieren renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales en la materia, sostienen que “la elección consecutiva en las entidades está reservada a la libertad configurativa de cada Estado.”[1]
En el caso del Estado de México, la constitución local, indica lo mismo que la constitución federal, agregando que la elección consecutiva se realizará en los términos que aduzca la ley respectiva.
Por otro lado, el Código Electoral del Estado de México, acota en los artículos 18 y 19, las condiciones en las que se llevará acabo la elección consecutiva para presidentes, regidores, síndicos y diputados locales.
Aunado a lo expuesto, el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México (Acuerdo IEEM/CG/194/2017), establece:
Artículo 21. Además de los requisitos previstos en el Código y en este Reglamento, quienes pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva, en Diputaciones o como miembros de los Ayuntamientos, deberán acompañar a la solicitud de registro de candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes, la documentación que acredite que hayan ejercido el mismo cargo por el que se pretende contender.
En ese tenor, las mencionadas candidaturas independientes, tienen la posibilidad jurídica de contender nuevamente por el mismo cargo de regiduría, al finalizar el periodo de su mandato, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos legales respectivos.
Cabe destacar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la elección consecutiva “atiende a un modelo político-electoral que pretende reconocer el buen desempeño de un funcionario, así como proporcionar al electorado la herramienta para castigar la mala gestión de los servidores públicos electos… busca consolidar el profesionalismo de la función pública… además de crear un vínculo más fuerte con la ciudadanía que votó por ellos y, por ende, que la representación democrática se vea favorecida.”[2]
En otras entidades federativas, se ha logrado mediante la elección consecutiva que algunas candidaturas independientes se mantengan en el cargo de ayuntamientos por un periodo adicional, ejemplo de ello es Chihuahua, que en los ayuntamientos de Juárez e Hidalgo del Parral, la ciudadanía volvió a elegirlos para el cargo de presidencias municipales.[3]
Caso contrario, Zacatecas que en el proceso electoral 2014-2015, mediante candidatura independiente y por representación proporcional, se accedió al cargo de regidores en 9 ayuntamientos (Calera, Fresnillo, Genaro Codina, Jerez, Juchipila, Miguel Auza, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa de Cos y Zacatecas[4], sin que en ningún caso se realizara una nueva postulación.
En el caso particular, como se ha dicho en otras colaboraciones, por primera vez en el Estado de México, en el proceso electoral 2017-2018, por el principio de representación proporcional y en la modalidad de candidatura independiente, nueve ciudadanos accedieron a un cargo público como integrantes de ayuntamientos en el mismo número de municipios.[5]
Lo indicado, evidencia que las candidaturas independientes han venido a abonar a la democracia representativa de nuestra entidad, sobre todo haciendo posible el derecho de los mexiquenses a ejercer el derecho a ser votado en esta modalidad, la pregunta es ¿han sabido atender las demandas sociales ya en el cargo público?, sin duda los ciudadanos darán la respuesta correspondiente a través de su voto.
La elección consecutiva de candidaturas independientes, en caso de que las mismas ejerzan su derecho a una nueva postulación por el mismo cargo, será un tópico histórico en nuestra entidad federativa en el proceso electoral venidero.
[1]Página 21 de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al expediente SUP-REC-0059-2019) visible en: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0059-2019.pdf), criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 131/2017 y sus acumuladas, que refieren que en el diseño del sistema de reelección de candidaturas a los congresos de los estados cuentan con libertad de configuración legislativa.
[2] Página 65 de la sentencia SUP-REC-059/2019, citada en la nota 1.
[3]Información obtenida de la página web del Instituto Estatal Electoral Chihuahua, http://www.ieechihuahua.org.mx/, en el apartado de “Procesos Electorales Locales”, “Proceso Electoral 2015-2016”, pestaña “candidatos electos”; y Proceso Electoral 2017-2018”, rubro “candidatos electos”.
[4] Información obtenida de la página web del Instituto Electoral de Zacatecas, de los procesos electorales 2015-2016 y 2017-2018, visible en: http://ieez.org.mx/PE2016/Cand_Electos/Candiatos%20electos%202015-2016_%2010012017.pdf y http://ieez.org.mx/PE2018/PE2018.html
[5] Apaxco, Atenco, Axapusco, Chiconcuac, Mexicaltzingo, Tenancingo, Tlalmanalco, Zinacantepec y Tonanitla. Ver información en: https://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima17_18/Convo/INDEPENDIENTES_2017_2018/index.html