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Domingo, 16 Febrero 2020 21:31

RUMBO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y SU CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE MÉXICO

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La participación de la ciudadanía en el sistema electoral mexicano, ya sea como candidatos, capacitadores, funcionarios de casilla, o bien al emitir su voto, es un elemento esencial para el desarrollo de los procesos electorales; por su parte, la observación electoral, como forma de participación y derecho de la ciudadanía, ha representado una ventana de oportunidad para generar o elevar la confianza en las instituciones y fortalecer la legitimad de los procesos electorales, en virtud de que los observadores tienen la posibilidad de presenciar actividades: antes, durante y después de la jornada electoral.

 

En este orden de ideas, la observación electoral, no es un asunto nuevo en México, ya que está contemplada en la legislación de la materia, desde 1993:

Dos modificaciones adicionales hicieron de la reforma de 1993 una transformación importante de las reglas electorales. Por un lado, los cambios en el método para seleccionar a los funcionarios de casilla. Se introdujo un proceso aleatorio de selección a fin de garantizar la imparcialidad de los funcionarios electorales, la secrecía del voto durante la jornada y la confianza en el conteo y validación de los votos. Por otro lado, la introducción de observadores electorales nacionales.[1]

En adición a lo anterior, la Organización de Estados Americanos (OEA), distingue tres principios fundamentales de la observación electoral[2]:

 

  • Objetividad y neutralidad. Se refiere a que la ciudadanía que participa en labores de observación electoral, está obligada en todo momento, a conducirse sin declarar tendencias sobre resultados de la votación, hacer proselitismo o portar emblemas de partidos políticos o candidatos independientes;

 

  • Respeto a las leyes. Las personas que participan en esta importante labor, deben tomar un curso de capacitación, a través del cual, se les informa el marco legal que rige su actuación: antes, durante y a la conclusión de la Jornada Electoral; e

 

  • Insustituibilidad de los actores del proceso. Significa que quienes actúen como observadoras/es electorales, no deben sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones ni interferir en el desarrollo de las mismas.

 

Une vez expuesto lo anterior, sin duda el ejercicio de este derecho ciudadano de 1994 a la fecha, necesitó de un andamiaje normativo electoral que combinado con el profesionalismo de las autoridades administrativas electorales ha garantizado que las personas que así lo deseen, puedan presenciar las tareas de organización electoral y la celebración de las elecciones. Es por ello, que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de su máximo Órgano de Dirección, en el marco de la preparación del próximo Proceso Electoral 2020-2021, está integrando los aspectos operativos y técnicos, que permitirán a la ciudadanía mexiquense, o a cualquier ciudadano interesado con residencia distinta al Estado de Mexico, participar en esta importante labor, maximizando el ejercicio de sus derechos político electorales, como lo son, la libertad de expresión y de participación en los asuntos públicos, y el derecho a asociarse.

 

[1] Meixueiro, G, & Pliego, I.H. “Reformas electorales en México: evolución y pendientes”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo núm. 91, 2010. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/240059/675217/file/Docto_91_Reformas_electorales_Mexico_2010.pdf [consulta: febrero de 2020].

[2] Organización de los Estados Americanos, "Mejores Prácticas en Observación Electoral Desarrolladas por la SG/OEA, 2004-2007", en Mejores Prácticas de Observación Electoral de la OEA 2004-2007. Disponible en: http://www.oas.org/sap/docs/DECO/Mejores_Practicas_12.pdf [consulta: febrero de 2020].

 

 

 

 

 

 

 

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