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Martes, 11 Febrero 2020 21:15

LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO

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El Estado de México esta conformado por 125 municipios, gobernados cada uno de ellos por un Ayuntamiento que funciona como un órgano colegiado, se integra por un presidente municipal, regidores y síndico o síndicos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, considerando para tal efecto el número de habitantes de cada demarcación territorial municipal, de acuerdo al sistema electoral establecido en la normativa aplicable para tal efecto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las entidades federativas tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio, que será gobernado por un Ayuntamiento y que en el ejercicio de su gobierno, no habrá autoridad entre este órgano colegiado y el gobierno del Estado al que pertenece.

El presidente municipal, quien también es llamado jefe de asamblea, uno o dos síndicos según corresponda y el número de regidores que determine la ley son elegidos por el principio de mayoría relativa, otorgando estos cargos a la planilla que obtenga más votos el día de la elección.

Por lo que se refiere al principio de representación proporcional para elegir a los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México, en cada municipio, serán electos en su caso, síndico y regidores, aplicando dicho principio de acuerdo a lo establecido en la normativa.

Asimismo, con relación a este principio de representación proporcional la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, señala que los Ayuntamientos se renovarán cada tres años y se integrarán con:

  • Hasta cuatro regidores designados cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes;
  • Hasta seis regidores designados cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;
  • Habrá un síndico y hasta siete regidores cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y
  • Un síndico y hasta ocho regidores designados cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.

 

Por su parte el Código Electoral del Estado de México refiere que para tener derecho a participar en la asignación de regidores según el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán:

  • Postular planillas completas de candidatos propios, comunes, coalición o independientes considerando que el cincuenta por ciento de las candidaturas sean de un mismo género y el otro cincuenta por ciento del género contrario.

                      

  • Que las planillas se integren de forma alternada por personas de género diferente.

 

  • Obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en el municipio de que se trate, lo cual es aplicable también para las planillas de candidatos independientes.

 

Para la asignación de síndico y regidores por el principio de representación proporcional se llevará a cabo mediante la aplicación de una fórmula de proporcionalidad que contiene los elementos denominados:

 

Cociente de unidad, el cual es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio en favor de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes con derecho a participar en la distribución entre el número de miembros del Ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio; y

 

Resto mayor de votos que, es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes, una vez hecha la distribución de miembros de Ayuntamiento mediante el cociente de unidad.

 

Para la asignación de los cargos de Representación Proporcional los Consejos Municipales o en su caso el Consejo General del Instituto supletoriamente, habrán de seguir el siguiente procedimiento:

 

Primero deberán determinar los miembros que se le asignarán a cada partido político, candidatura común, coalición o candidatos independientes, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad.

 

La asignación de cargos se hará en orden decreciente, empezando por el partido, candidatura común, coalición o candidatos independientes de mayor votación, de forma tal que, en su caso, el síndico de representación proporcional sea asignado a quien haya figurado como candidato a primer síndico en la planilla de la primera minoría.

 

Posteriormente se procederá a la asignación de regidores de representación proporcional la cual se llevará a cabo, conforme al orden de la lista de candidatos registrada por cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidores.

 

El resto mayor se aplicará, en caso de que quedaran cargos por asignar después de aplicar el cociente de unidad, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes en la asignación de los cargos del Ayuntamiento.

 

Referencias:

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/constitucion.html

  • Ley Orgánica Municipal del Estado de México

http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html

  • Código Electoral del Estado de México

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

 

 

 

 

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