EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LA COMUNIDAD LGBTTTI
Dirección Jurídico-ConsultivaEn cumplimiento al derecho universal del sufragio que tiene toda persona, el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, así como la eliminación de los obstáculos sociales, culturales y legales de la comunidad LGBTTTI (lesbiana, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual, intersexual), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante Acuerdo INE/CG626/2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, aprobó el “Protocolo para Adoptar las Medidas Tendientes a Garantizar a las Personas Trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”.[1]publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2018.[2]
En ese sentido, el INE implementó por primera vez dicho protocolo en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018 a fin de garantizar que esas personas ejercieran su sufragio en igualdad de condiciones y sin discriminación, previendo así mecanismos de participación ciudadana, para cuando su credencial para votar no refleje el sexo o nombre elegido, o cuando su género no concuerde con la fotografía puedan votar.
El protocolo establece principalmente:
- Que las personas cuenten con credencial para votar vigente, estén inscritas en la Lista Nominal de Electores pueden votar en las elecciones, con independencia del género o fotografía, nombre o sexo de la persona.
- Que quienes sean funcionarios o estén autorizados para estar en las Mesa Directiva de Casilla, deberá abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad o personalidad jurídica de la persona sufragante, y que en caso de alguna oposición se anotará en la hoja de incidentes.
- Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual, como miradas detenidas e incomodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que se propone dirigirse a las personas por su apellido y en caso de ser varias con el mismo apellido, por su nombre completo.
Por consiguiente, en los próximos procesos electorales a celebrarse el 7 de junio de 2020, donde se renovarán 16 diputados por el principio de mayoría relativa y 9 de por el de representación proporcional en Coahuila; y 84 alcaldías en Hidalgo, la comunidad LGBTTTI podrá ejercer su derecho al voto, por lo que la autoridad electoral, en el ámbito de sus competencias deberá aplicar de nueva cuenta dicho protocolo, elaborando trípticos para los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, además las y los supervisores y capacitadores deberán de orientarlos sobre la aplicación del protocolo durante el desarrollo de la jornada electoral, y las direcciones y unidades del INE como de los OPL, según corresponda, deberán dar la debida difusión, a efecto de que la ciudadanía conozca dicho protocolo y que las personas puedan ejercer su derecho al voto.
[1] Portal del Instituto Nacional Electoral. Recuperado del 4 de diciembre de 2019. Visible en: https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/2798/INE-CG626-2017_Acuerdo_DJ
[2] Portal del Diario Oficial de la Federación, Recuperado el 5 de diciembre de 2019. Visible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513944&fecha=21/02/2018