Rendición de informes. ¿Ejercicios democráticos o de simulación?
Escrito por Partido Acción NacionalUtopia, voz que Tomás Moro adoptó para definir un sistema de gobierno, donde se desarrolla una sociedad perfecta y justa. Sin embargo, la propia etimología de la palabra nos deja ver la ironía inherente: se conforma de las voces griegas uo y topos, que significan no y lugar respectivamente, esto es “lugar que no existe”.
Efectivamente, la sociedad debe aspirar a la justicia y la perfección, contar con sistemas de organización social que tiendan a esas aspiraciones, que en el caso del PAN, se traduce a conseguir el bien común, respetar la dignidad de la persona humana, el cumplimiento de los principios de solidaridad y subsidiariedad, lo anterior como pilares del humanismo político.
En el Estado de México, nos encontramos en época de informes de los gobiernos municipales; se presentan como excepción a las características legales de la propaganda gubernamental, se pueden usar nombres e imágenes de los gobernantes.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el penúltimo párrafo señala:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
Por su parte, la norma reglamentaria, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en el artículo 242 apartado 5:
“Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”
Ya con esa previsión, los gobernantes en turno, lo ven como una oportunidad de que su imagen y nombre sean difundidos en la demarcación territorial de competencia.
No hay que olvidar que el fin de los informes de gobierno, es la rendición de cuentas y de comunicación hacia la ciudadanía de los logros y retos de gobierno.
Contrario a un ejercicio democrático, eventualmente, en lugar de que los recursos públicos de publicidad sean para comunicar el cumplimiento de promesas de campaña y la eficiencia gubernamental; se presentan diversas y evidentes situaciones en los que únicamente se percibe una difusión exacerbada de la imagen y nombre del gobernante en turno, lo utilizan para promocionarse de manera personal con recursos públicos, siendo lo menos importante comunicar logros y acciones.
Al presentarse esos vicios, es pertinente contar con mecanismos de control y supervisión de los informes gubernamentales, en cuanto sus características y el monto de los recursos públicos involucrados.
En cuanto a los montos, lo prudente sería que por ley se estableciera un porcentaje del presupuesto anual que se destine para la propaganda gubernamental en épocas de informes de labores. Evidentemente, será proporcional el monto líquido que se utilizará, con el presupuesto al municipio correspondiente. En el caso del Estado de México, la supervisión del cumplimiento de este supuesto estaría a cargo del Órganos Superior de Fiscalización del Estado de México.
En cuanto a las características de la propaganda gubernamental, deberá privilegiarse el contenido o texto de los logros a comunicar, no el nombre e imagen del político en turno. Por lo que deberán fijarse características claras en cuanto dimensiones de las imágenes y nombres de la referida propaganda, quizás porcentajes de espacio máximo que se ocuparán para identificar al gobernante. En caso de incumplimiento, la entidad responsable de sancionar tal falta, sería la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México o en el caso que se evidencie un marcado fin electoral en dicha publicidad, los órganos electorales deberán intervenir de manera inmediata en su ámbito de competencia.
Ahora en cuanto a la veracidad del contenido, los órganos fiscalizadores y disciplinarios deberán estar atentos a los mensajes que publiciten los gobernantes, verificar que se usan datos correctos y ciertos, que no se están dando “otros datos” distintos a la verdad.
Lo anterior, abonará eventualmente en la trasparencia y en el ejercicio democrático de rendición de cuentas y no que cada año nos enfrentemos a la utopía gubernamental, que nunca permitirá que avancemos como sociedad y mucho menos para contar con mejores gobiernos.
Dr. en Derecho Gabriel García Martínez
Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.