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Jueves, 05 Diciembre 2019 13:10

OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL

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Partiendo de que la omisión es la abstención de hacer o decir algo necesario o conveniente en la ejecución o inejecución de una cosa o por no haberla ejecutado,[1] en el tiempo en el que se estaba obligado a realizar.

 

Entonces la omisión legislativa es “la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de normas de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o provoca situaciones contrarias a la Constitución”.[2]

 

En ese sentido, el poder legislativo incurre en omisión cuando no expide una norma o normas que está obligado a emitir por el mandato de un ordenamiento superior, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que existen diversos tipos de omisiones legislativas, a saber: [3]

 

  • Absolutas en ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo hace.

 

  • Relativas en ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente.

 

  • Absolutas en ejercicio potestativo, cuando el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga.

 

  • Relativas en ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo legisla, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

 

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS del TEPJF), ha señalado que, en materia electoral, las omisiones legislativas de facultades de ejercicio obligatorio pueden vulnerar los derechos humanos, así como los principios constitucionales que rigen las elecciones como el de certeza, imparcialidad, independencia, profesionalismo, legalidad, objetividad y máxima publicidad.

 

Asimismo, y derivado de la reforma al artículo 1 de la CPEUM,[4] donde se estableció que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, creándose el principio pro persona, lo que dio como resultado que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, previstos en la CPEUM y en los instrumentos internacionales en los que México sea parte[5].

 

Así, el pasado 14 de noviembre la SS del TEPJF al resolver el Juicio de los Derechos Político Electorales del Ciudadano número SUP-JDC-1282/2019, además de realizar un estudio de las omisiones legislativas, resolvió que el Congreso del Estado de Hidalgo debe llevar a cabo medidas necesarias para contemplar en la ley acciones afirmativas que garanticen a las personas con discapacidad la postulación a cargos de elección popular y en cargos públicos, aplicables a partir del proceso electoral ordinario posterior al que inicia el 15 diciembre de 2019; y en caso de que el Congreso no lo hiciera, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo deberá diseñar lineamientos al respecto, partiendo de lo previsto en el artículo 4, numeral 3 de la Convención de la Organización de la Naciones Unidas.[6]

 

Lo anterior, derivado de que un ciudadano primeramente impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo la omisión legislativa del Congreso local, relativa a “establecer en las diversas legislaciones que contemplan la elección de cargos públicos, ya sea por voto popular, designación directa, concurso o demás, de las acciones afirmativas o medidas compensatorias que garanticen que las personas con discapacidad podamos ser postulados como candidatos, o bien, designados a un cargo público, bajo el sistema de cuotas, garantizando de esta forma el derecho de representación y participación política en igualdad de condiciones”.

 

De ahí, que el Tribunal de ese Estado resolvió que no existió dicha omisión ya que el congreso local había expedido la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo, la cual prevé en su Capítulo XI De los derechos políticos, el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser votadas en igualdad de circunstancias, sin embargo la Sala Superior consideró que ello no basta, ya que la legislación de ese Estado ni su Constitución mandatan expresamente el diseño de medidas afirmativas o cuotas, concluyendo que esa obligación no existe y las autoridades tienen el deber de hacer realidad los derechos reconocidos en los tratados internacionales, a fin de garantizar la participación de esas personas, cumpliendo un mandato internacional y así establecer acciones afirmativas para hacer efectivos sus derechos político electorales que les abran espacios de representación descriptiva en los órganos de deliberación y toma de decisiones, rompiendo así con la desigualdad que condiciona el acceso y ejercicio de su derecho, dando paso a una igualdad sustantiva y estructural.

 

En ese sentido, el poder legislativo nacional o estatal, está obligado a cumplir con lo mandatado por la CPEUM y los Tratados Internacionales en los que México sea parte, así como lo previsto en las Constituciones Particulares los Estados.

 

[1] Diccionario de la Lengua Española, 2019. Disponible en https://dle.rae.es/omisión?m=form

[2] OMISIÓN LEGISLATIVA. SU CONCEPTO. 2005199. I.4o.A.21 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, diciembre de 2013, Pág. 1200. Disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2005/2005199.pdf

[3] OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. 175872. P./J. 11/2006. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, febrero de 2006, Pág. 1527. Disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/175/175872.pdf

[4] Publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación

[5] Expediente varios 912/2010. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notificaciones/documento/2018-08/SENTENCIA-EXP-VARIOS-912-2010-PLENO.pdf

[6] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

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