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Sábado, 19 Octubre 2019 12:07

EL SERVICIO PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

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El servicio público está relacionado con los órganos electorales tanto nacional como estatal, en el caso específico en material electoral del artículo 134 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende lo relacionado con la materia electoral, lo que involucra distintos órdenes de gobierno tanto federal como local. Por lo tanto, un acto puede vulnerar varias prohibiciones o mandatos contemplados en dicho precepto que, a su vez, puede implicar vulneración simultánea de diversas normas y según ámbitos de competencia de que se traten, involucrar atribuciones de distintas autoridades, de ahí la importancia de que todo servidor público debe actuar con imparcialidad y con apego a derecho.

 

Si bien es cierto tanto en el Instituto Nacional Electoral como en el Instituto Electoral del Estado de México, existen servidores públicos con libertad de decidir su afiliación partidista y emitir su voto por el candidato de su mayor predilección, también lo es que todo servidor público se debe a los principios rectores de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y para el caso del Estado de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, dependiendo el tipo de elección electoral de que se trate, es decir Federal, Estatal o Municipal.

 

Los servidores públicos sin importar el nivel donde se desempeñen, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la ecuanimidad de la competencia entre los partidos políticos, la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos y cualquier otra entidad pública de la Federación y del Estado de México, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso dicha propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u Órganos de Gobierno, el hacer publicaciones en donde vaya el rostro de un servidor público, puede interpretarse como propaganda política para fines de promoción personal, con la difusión de los mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión de servidores públicos, no se considerará violatoria siempre y cuando respete los límites señalados en la ley, caso contrario y con independencia del inicio o no de algún procedimiento sancionador por la contravención a disposiciones de orden electoral, de ser el caso, el Instituto Electoral correspondiente, podrá dar vista al partido político respectivo para que, en su caso, deslinde las responsabilidades partidarias.

 

Por ningún motivo los servidores públicos deben hacer propaganda a algún candidato o partido político en forma personal, pagando con recursos privados o públicos, o convenidos con medios de comunicación social dicha promoción.

En la actualidad el servicio público ha perdido la confianza lamentablemente de la mayoría de la ciudadanía, por lo que los entes públicos deben cuidar el manejo de los recursos públicos y llevar a cabo su trabajo dentro de una línea de ética pública, responsabilidad y compromiso.

 

El desempeñarse en el servicio público, debe considerarse un privilegio, una oportunidad de servir, de llevar a cabo la prestación del servicio público basado en la legalidad, en impulsar la democracia de nuestro país, sin prácticas corruptas y con transparencia y combate a la corrupción, con imparcialidad e impulsando en todo momento la recuperación de la confianza de las y los ciudadanos de México en sus instituciones como lo son el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.

 

Hoy en día el gobierno preocupado por brindar un servicio de calidad, está impulsando la capacitación de los servidores públicos, lo que traerá como consecuencia la prestación de un servicio óptimo, de calidad, que devuelva la confiabilidad en sus instituciones gubernamentales, sin que ello coarte la libertad de expresión, toda vez que la misma no es ilimitada, sino que se encuentra restringida para no afectar los derechos de terceros y en el respeto y prevalencia de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, la limitación al ejercicio de libertad de expresión, consistente en que los funcionarios públicos no participen en actos proselitistas durante el tiempo de su encargo, a efecto de preservar los principios establecidos para las elecciones libres, auténticas y periódicas.

 

Lic. Piedad Jiménez Ortega

 

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