Comunicación
Social

Viernes, 11 Octubre 2019 11:50

Paridad y Órganos de Dirección en los Partidos Políticos

Valora este artículo
(0 votos)

Cuando los Partidos Políticos organizan sus elecciones internas y los resultados no dejan conformes a sus integrantes, entran los órganos jurisdiccionales en materia electoral a resolver estas controversias internas, en este caso hablaremos de la paridad de género para sus dirigencias sin embargo, algunos miembros argumentan que se violan los derechos de autodeterminación y autoorganización de los Partidos.

 

¿Qué tan cierto puede resultar lo anterior? ¿Por qué no se viola el derecho de la autodeterminación y autoorganización?, porque constitucionalmente se entiende como norma suprema a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El orden jurídico tiene una estructura jerárquica, lo que significa que existen normas de diversos niveles, en las que las inferiores están subordinadas a las superiores. Así, la ley se subordina a la Constitución… (Novoa Monreal).

 

Se toma como punto de partida la ley suprema y general, si bien, no se tiene una parte expresa en la cual los Partidos Políticos establezcan en sus estatutos el reconocimiento de la paridad en los órganos de dirección, si tienen referentes en leyes superiores su existencia. La LGSMIME (Ley General del Sistema de Medios en Materia Electoral) expresa que los Partidos Políticos deben encontrar la fórmula para que haya igualdad material en la integración de sus órganos. El artículo 37 establece que la Declaración de Principios de los Partidos Políticos debe contener, cuando menos, la obligación de promover la participación política de igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres.

 

Los partidos políticos al ser entidades de interés público, se encuentran sujetos al cumplimiento pleno de la vida democrática del país. Por lo que el derecho a la autodeterminación y autoorganización no se encuentran independientes de los principios democráticos y de las garantías individuales y del cumplimiento de los Derechos Humanos, tal como mencionan González Oropeza y Báez Silva.

 

Las cuotas de género son consideradas como una acción afirmativa, puesto que su objetivo es fomentar la participación política de las mujeres, tanto para reflejar … el porcentaje efectivo de población entre hombres y mujeres… como para que las decisiones que se adopten incluyan los deseos, aspiraciones y anhelos y el sentir de ambos géneros (Matínez, 2013) La definición anterior se encuentra enfocada al cumplimiento de las cuotas para las candidaturas de los Partidos Políticos, sin embargo, es aplicable para la formación de órganos de dirección si sigue el argumento de la aplicación legal para la vida interna de los mismos.

 

Si bien el principio de paridad es claro en la Ley General de Partidos, es llamativo que no se obligue a que los partidos incluyan explícitamente reglas de paridad en sus estatutos. Se puede justificar la carencia explicita de la norma debido a la jerarquización de las leyes. Esto genera la problemática para algunos actores para que recurran a leyes subordinadas y busquen ignorar principios constitucionales justificando otros principios constitucionales de regulación interna.

 

Aún resulta conflictivo que los Partidos Políticos puedan ignorar de manera explícita la paridad de género en la integración de órganos de dirección, puesto que deja un espacio en blanco para el incumplimiento de principios democráticos básicos. De esta manera también deja espacio para que las deficiencias normativas sean un escalón menos para permitir la participación sustantiva de las mujeres militantes de los Partidos Políticos y que su representación se vea limitada por voluntades políticas y no por decisiones democráticas.

 

Sabemos qué algunos partidos son más activos en la promoción de mujeres en la política, mientras otros parecen hacer poco o nada por cambiar su condición de minoría, han identificado cinco fuentes de influencia en el comportamiento de los líderes de partido, ubicados en dos niveles de análisis: el sistémico (contexto del partido) y el partidista (dentro del partido) (Hernández Monzoy, 2011).

 

Aún quedan candados que quitar, y normativas que ajustar para que los integrantes de los Partidos Políticos busquen la participación igualitaria de sus militantes. También es necesario que se busque la participación sustantiva en la toma de decisiones interna y externa, y buscar con ímpetu el cumplimiento de las siguientes premisas: 1) el logro de la igualdad, como meta en una democracia; 2) mayor justicia, en cuanto valora y promueve la ampliación de sectores históricamente marginados; y 3) una representación política más diversa, porque promueve la pluralidad temática en la agenda parlamentaria … y la agenda pública (Tula, 2017). Tareas que el Partido Revolucionario Institucional ha seguido en beneficio de la equidad de Género.

 

 

Dania Iveth Martínez-Hiedra

 

 

Histórico - Espacio de Colaboraciones y Opiniones



Conéctate