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Martes, 17 Septiembre 2019 10:45

LA CADENA DE CUSTODIA EN MATERIA ELECTORAL

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El concepto de cadena de custodia “… es una figura mayormente utilizada en el derecho penal, que consiste en un procedimiento que garantiza preservar la autenticidad de las pruebas para poder reconstruir los hechos, esclarecer un crimen y generar convicción en quien vaya a juzgar y dictar sentencia en el caso. Se trata, en suma, de un procedimiento riguroso de preservación y procesamiento de evidencias que garantiza que las pruebas no se alteren, dañen, contaminen o destruyan. La cadena hace referencia a la serie de eslabones o etapas que tienen que ver con las personas que tuvieron contacto con las pruebas y si en algún momento se llegó a alterar la evidencia[1]”, sin menoscabo del origen del concepto, la cadena de custodia se refiere a preservar y garantizar la autenticidad de las pruebas.

 

De lo anterior, si un proceso electoral es una serie de actos concatenados entre sí y el bien jurídico tutelado en materia electoral, es el voto de la ciudadanía; la cadena de custodia en materia electoral, asegura la certeza de los resultados electorales, a través de acciones y protocolos necesarios para tratar de manera diligente la documentación electoral, antes, durante y de manera posterior, en un proceso electoral determinado.

 

En este orden de ideas, durante el desarrollo de un proceso electoral, los órganos competentes del Instituto Electoral del Estado de México, implementan, la cadena de custodia en diversas etapas del manejo de la documentación electoral, de manera enunciativa y no limitativa, en los siguientes elementos:

 

  1. a) Previo a la jornada electoral.

 

  • La documentación electoral, es trasportada de la empresa encargada de la impresión, a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, bajo la actuación de un notario público, y la custodia de seguridad pública y los integrantes del respectivo órgano colegiado, asimismo, una vez que arriba la documentación a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, es resguardada en una bodega electoral, la cual es cerrada y sellada con la presencia de los integrantes del órgano competente, y en lo sucesivo se lleva un estricto control de su apertura, a través de una bitácora, adicional a esto, desde el arribo de la documentación electoral y hasta el traslado para su destrucción (una vez realizada la declaración de validez de la elección), las bodegas electorales mantienen en funcionamiento cámaras en circuito cerrado,  que permiten observar en todo momento su interior.
  • La entrega del paquete electoral (conteniendo la documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección) al ciudadano que habrá de actuar como Presidente de la mesa directiva de casilla.

 

  1. b) A la conclusión de la jornada electoral.
  • Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo los votos sufragados por los ciudadanos, las actas originales y demás documentación electoral) en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella el paquete electoral con cinta y es firmado por los funcionarios y representantes, de ser el caso, para ser transportado a la sede del Consejo Electoral respectivo. Posteriormente, el Consejo Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación) y se le traslada a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral. A la conclusión de la recepción de los paquetes electorales debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la bodega para efectos del resguardo y custodia del paquete electoral (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).

 

  1. c) Durante la sesión de cómputo respectivo.
  • Durante el cómputo se extraen uno a uno los paquetes electorales de la bodega electoral para ser trasladados al pleno del Consejo respectivo, actividad que se lleva a cabo con personal autorizado previamente. Asimismo, en caso de ser procedente algún recuento parcial o total, se debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde se encuentran los paquetes electorales, previo a su apertura y extracción de los paquetes electorales–preferentemente en presencia de los representantes de los partidos políticos– (de ser necesario haciendo constar el personal que estuvo a cargo del resguardo), y llevando un control de su traslado a los grupos de trabajo y el posterior regreso de los mismos a la bodega electoral.
  1. d) En caso de traslado de paquetes electorales a sede distinta, para la realización de cualquier diligencia.
  • Se deben documentar fehacientemente todos los actos de que se componga el traslado, incluyendo quiénes participaron en ello y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello habría ocurrido[2].

 

Finalmente, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, la cadena de custodia de la documentación electoral concluye con su destrucción, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia.

 

Como se puede observar, para el caso del Instituto Electoral del Estado de México, la cadena de custodia de la documentación electoral, es llevada a cabo diligentemente, para su debida recolección, traslado, preservación, resguardo, custodia y destrucción, por los servidores públicos electorales y órganos competentes, según sea la etapa del proceso electoral de que se trate, salvaguardando con ello el principio de certeza que rige a los procesos electorales.

 

[1] Zorrilla, Francisco. Caso elección de Puebla: ¿por qué importa la cadena de custodia en los comicios?, Revista Nexos, Cobertura especial Justicia electoral, Disponible en: 

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9348 [consulta: septiembre de 2019].

 

[2] Ver SUP-JRC-238/2016, Disponible en: 

https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2016/JRC/238/SUP_2016_JRC_238-577793.pdf

[consulta: septiembre de 2019].

 

 

 

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