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Domingo, 11 Agosto 2019 15:55

LA ELECCIÓN CONSECUTIVA DE PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, PROCESO ELECTORAL 2017-2018

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En el marco de la reforma político electoral del 2014, se llevaron a cabo múltiples cambios al sistema electoral, entre los que destaca la inclusión de la figura elección consecutiva o comúnmente denominada reelección, derecho político electoral de la ciudadanía, que en su momento se postuló para un cargo de elección popular y posteriormente lo vuelve a realizar y, en su caso, ser de nueva cuenta electa o electo.

 

La figura se estableció como una herramienta para mejorar y democratizar la representatividad interna (partidos políticos) y externa (ciudadanía), con la finalidad de crear un vínculo entre representantes y sus electores, toda vez que, aquella servidora o servidor público que se encuentre en funciones al concluir su periodo requerirá nuevamente el apoyo de los votantes, por lo que debe dar una rendición de cuentas efectiva; una mayor profesionalización en su encargo, y otorgando a la ciudadanía el poder de premiar o sancionar a sus representantes populares, a través del sufragio.[1] Asimismo, la reelección no sería aplicable a quienes hayan protestado el cargo o se encontraran en funciones a la entrada en vigor de dicha reforma.[2]

 

En ese sentido, aquellas candidaturas que resultaron electas en el proceso electoral 2015-2016, de acuerdo con los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPEUM); 18 del Código Electoral del Estado de México, lo podrían hacer por un periodo adicional, cuya postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

 

En ese proceso electoral contendieron 10 partidos políticos siendo: Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC), Nueva Alianza (NA), Encuentro Social (PES) y MORENA; y dos coaliciones integradas una por PT-MORENA-PES y la otra por PAN-PRD-MC, en los 125 municipios que integran el territorio del Estado de México.

 

Posteriormente, en el proceso electoral 2017-2018, los diversos institutos políticos en coordinación con sus militantes y los servidores públicos municipales que fueron electos en el proceso inmediato anterior y que optaron por ejercer su derecho de contender de nueva cuenta por una candidatura, a través de la figura jurídica denominada elección consecutiva, solo 37 alcaldes lo hicieron, mismos que fueron postulados por el PRI-23, por el PAN-5, por el PRD-7, por MC-1 y por MORENA-1; ello, de acuerdo a un estudio comparativo realizado entre las planillas ganadoras en el proceso electoral 2015-2016 y el listado de candidatos y candidatas registrados por los diversos partidos políticos y coaliciones que posteriormente fueron electos.[3]

 

Solo 20 servidores públicos en funciones, de los 37 alcaldes postulados, lograron la elección consecutiva, en los siguientes municipios:

 

Amatepec, José Félix Gallegos Hernández (PAN-PRD-MC).

Chapa de Mota, Leticia Zepeda Martínez (PAN-PT).

Cocotitlán, Tomás Suárez Juárez (PRD).

Huehuetoca, José Luis Castro Chimal (PAN).

Huixquilucan, Enrique Vargas Del Villar(PAN).

Ixtapan del Oro, Francisco García Morales (PAN).

Jiquipilco, Marisol González Torres (PRI).

Jocotitlán, Iván de Jesús Esquer Cruz (PRI-PVEM-NA).

Lerma, Jaime Cervantes Sánchez (PRI-PVEM-NA).

Melchor Ocampo, Miriam Escalona Piña (PAN-PT).

Nezahualcóyotl, Juan Hugo de la Rosa García (PAN-PRD-MC).

Otzolotepec, Erika Sevilla Alvarado (PT-MORENA-PES).

San Mateo Atenco, Julio César Serrano González(PRI).

Soyaniquilpan de Juárez, Jorge Espinosa Arciniega (PAN-PT).

Sultepec, Miguel Ángel Hernández Tinoco (PRI).

Temascalapa, Héctor Quezada Quezada (PAN).

Tepotzotlán, Ángel Zuppa Nuñez (PAN-PRD-MC).

Tultepec, Armando Portuguez Fuentes (PAN-PRD-MC).

Valle de Bravo, Mauricio Osorio Domínguez (PRI-PVEM-NA).

Villa Victoria, Mario Santana Carbajal (PRI-PVEM-NA).

 

Con base en los resultados anteriormente mencionados se observa que de los 125 municipios que integran el territorio del Estado de México, solo en 37 de ellos, se logró que los alcaldes en funciones cumplieran con requisitos legales para competir de nueva cuenta en un proceso electoral, mediante la elección consecutiva, y de los que se postularon 20 lograron convencer al electorado de su municipio, que los beneficiaran o premiaran con su sufragio.

 

 

[1] Versión Taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 17 de agosto de 2017, relacionada con la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus Acumuladas, último párrafo de la pág. 57. Visible en la página electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2017-08-25/21082017PO.pdf. Y DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral. Visible en la página electrónica:   http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/62/216_DOF_10feb14.pdf

[2] Transitorio DÉCIMO CUARTO, del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela CPEUM.

[3] Portal del IEEM. Planillas ganadoras del proceso electoral 2015-2016, visible en la página electrónica: http://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/PlanillasGanadoras2015_23122015.pdf

 

 

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