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Martes, 02 Julio 2019 15:50

LA ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SU RELEVANCIA EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES

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Durante las últimas semanas ha estado en la agenda pública el debate sobre la intención de realizar una nueva reforma político-electoral de carácter nacional, al respecto, es pertinente el señalar que la última reforma de esta naturaleza tuvo lugar en el año 2014, y con ella, se configuró un nuevo andamiaje electoral de carácter nacional, el otrora Instituto Federal Electoral pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Institutos Estatales Electorales se les denominó Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), ante este nuevo escenario, en donde se buscó homologar criterios para la organización de elecciones federales y locales a través de un marco normativo de carácter general, sin dejar de lado la normatividad electoral con la que cada una de las 32 entidades federativas cuenta. Esto, significó un reto normativo, técnico y operativo de grandes dimensiones para los OPLE, ya que apenas en septiembre de 2016 fue aprobado por el máximo órgano de dirección del INE, el Reglamento de Elecciones, instrumento que operativiza gran parte de lo aprobado por el Constituyente Permanente en 2014. Sin embargo, los OPLE a través del expertice construido en la organización de diversos procesos electorales locales, supo sortear los retos de la nueva reforma y ha llevado a buen puerto cada uno de los procesos comiciales a partir de la aprobación de la misma.

 

En este orden de ideas, y en atención a la discusión de una nueva reforma político-electoral, destaco la importancia de la estructura desconcentrada del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en la organización de elecciones locales.

 

Al respecto, la estructura desconcentrada del IEEM consiste en 45 Juntas Distritales y 45 Consejos Distritales, las primeras con un carácter de estructura ejecutiva, se encuentran integradas por un/una Vocal Ejecutivo/a, un/una Vocal de Organización Electoral y un/una Vocal de Capacitación, para el caso de los Consejos Distritales, el/la Vocal Ejecutivo/a, tiene el carácter de Presidente/a del Consejo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, cuenta con voto de calidad; y como Secretario/a del Consejo, el/la Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxilia al Presidente/a en sus funciones y lo suple en sus ausencias, también, acompañan al Presidente/a del Consejo y al Secretario/a, 6 Consejeros/as Electorales, observando el principio de paridad de género, contando con voz y voto al igual que el/la Presidente/a del Consejo.

 

Para el caso de las 125 Juntas Municipales, tienen con una conformación similar a las Distritales, salvo que no cuentan con la figura de Vocal de Capacitación. En lo que a los 125 Consejos Municipales respecta, es exactamente la misma estructura a la de los Consejos Distritales.

 

De lo anterior, tanto los Órganos Desconcentrados Distritales como los Municipales, cumplen funciones primordiales que se vislumbra muy complicado que se hagan por otras estructuras de carácter federal, un claro ejemplo de ello, es la recepción de la documentación y material electoral, actividad que atiende a dos principios fundamentales, el jurídico, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es autoridad responsable para el cómputo final de los votos que emanan de esa documentación una vez concluida la Jornada Electoral; y el técnico-operativo, cada Órgano Desconcentrado, Distrital o Municipal, es el responsable de la integración del paquete electoral que contiene la documentación y material que serán usados por las/los funcionarios/as de mesas directivas de casilla, para la elección de Diputados o Ayuntamientos según sea el caso.

 

En razón de lo expuesto, la lógica presupuestal, no debe ser el único parámetro para medir la pertenencia de los Órganos Desconcentrados Locales, aunque con el simple hecho de trasladar el cómputo de los 170 Órganos Desconcentrados del IEEM a los 41 Órganos Desconcentrados del INE en el Estado de México, sería necesario un aumento presupuestal para poder operativizar la suma de los cómputos de las elecciones federales y las locales. Pero más allá de ello, resulta primordial el ámbito competencial de cada uno de estos Órganos, es decir, cada uno de ellos, se instala ex profeso para la atención de una elección en particular.

 

 

 

 

 

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