LA DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL, DERIVADOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, COMO SALVAGUARDA DEL PRINCIPIO DE CERTEZA
Escrito por Víctor Hugo Cíntora VilchisConforme a lo señalado en el Código Electoral del Estado de México[1], en el artículo 236, el proceso electoral, comprende las siguientes etapas: Preparación de la elección; Jornada electoral; Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y Resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo.
Es por ello, que un proceso electoral es una serie de actos concatenados entre sí, con un propósito, que las y los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en las elecciones. Sin embargo, si bien un proceso electoral local, en estricto sentido administrativo y jurisdiccional, concluye con los resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y resultados y declaraciones de validez de la elección de gobernador electo, existen actos posteriores que actúan como salvaguarda del principio de certeza que rige a los procesos electorales, como lo es, la destrucción de la documentación y material electoral, derivados de la celebración de los procesos electorales locales, para el caso específico del Estado de México, la elección inmediata anterior fue el Proceso Electoral 2017-2018, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del Estado de México con Jornada Electoral celebrada el 1 de julio de 2018, y para ese proceso comicial, se dispuso de diecinueve mil doscientos noventa y ocho casillas instaladas en el ámbito territorial del Estado de México, en donde, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, se generó documentación (votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y demás documentación sobrante auxiliar en las casillas) y material electoral (cajas contendoras de la documentación electoral y demás material electoral sobrante utilizado en las casillas) susceptible de destruirse, bajo las siguientes directrices, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia[2]: la destrucción se realizará a través de una empresa, que desarrolle las actividades de recolección, traslado, recepción, destrucción y permuta de papel y cartón en desuso, que utilice procedimientos ecológicos en los procesos de reciclaje de papel y cartón, en beneficio del medio ambiente, observando en todo momento la seguridad y confidencialidad de la documentación, que no genere costos adicionales, y que por el contrario retribuya algún beneficio en especie al Instituto.
En razón de lo expuesto, el pasado catorce de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mediante acuerdo identificado con el numeral EEM/CG/15/2019, aprobó los “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”[3]. A través de este instrumento legal, se establecen las acciones conducentes, para dar cumplimiento a los señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Reglamento de Elecciones, y el propio Código Electoral del Estado de México, por lo que, en las próximas semanas, el IEEM, llevará a cabo las actividades, encaminadas a la destrucción de la documentación, y material electoral en desuso, resultante del Proceso Electoral 2017-2018, para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos del Estado de México.
Finalmente, se destaca que el instrumento legal aprobado, también establece que posterior a que se concluya la destrucción y permuta de la documentación, y material electoral en desuso, cada tres meses, se recolectará el papel en desuso que éste genere como resultado de sus actividades cotidianas, para su destrucción, precisando que el referido papel en desuso, se canjeará por papel bond utilizable para el desarrollo de las actividades administrativas del IEEM. Cabe hacer mención, que en la realización de los referidos procedimientos se observará en todo momento la seguridad y confidencialidad aplicables al caso; y se contará con el apoyo de Notarios Públicos del Estado de México, que certificarán todos los actos que se desarrollen durante el procedimiento de la destrucción de la documentación y material electoral en desuso; así como con la participación de elementos y unidades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Mexiquense, quienes acompañarán en todo momento el traslado de la documentación y material electoral en desuso, de las bodegas del IEEM a la planta de reciclaje que se encargará de la destrucción.
[1] Instituto Electoral del Estado de México (31 de mayo de 2019). Código Electoral del Estado de México. Recuperado de: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf
[2] El órgano máximo de dirección del Instituto Electoral del Estado de México Consejo General es competente para aprobar los lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y material electoral, derivados de los Procesos Electorales Locales, en términos del artículo 216 inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los artículos 440, numeral 3, del Reglamento de Elecciones y 185, fracciones I y LX, y del Código Electoral del Estado de México.
[3] Instituto Electoral del Estado de México (31 de mayo de 2019). “Lineamientos para la destrucción y permuta de la documentación y cartón en desuso, derivados de los Procesos Electorales Locales, así como del papel en desuso que se genere de manera ordinaria por parte del Instituto Electoral del Estado de México”. Recuperado de:
http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2019/ac_19/a015_19.pdf