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Domingo, 05 Mayo 2019 15:09

¬¬EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO COMO EJE RECTOR EN LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

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El pasado 20 de marzo del año que transcurre, el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, a través Acuerdo N.° IEEM/CG/09/2019, abrogó el Código de Ética del Personal del IEEM expedido en 2016, y con ello, entró en vigencia el nuevo Código de Ética del IEEM, elaborado por la Contraloría General del Instituto, en cumplimiento a la normatividad de la materia, a partir de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

De lo expuesto, si bien existe un precepto legal que constriñe a la Contraloría General del Instituto a expedir un Código de Ética[1], el aspecto dogmático, resulta ser también por demás relevante, ello, debido a que el Código de Ética de una organización, engloba los principios, valores y reglas que sirven de fundamento en la actuación de los individuos que la integran. En este orden de ideas, los valores de una organización resultan ser una brújula que guía el comportamiento de sus integrantes, al respecto, Eduardo Amorós (2007)[2], señala que:

 

La importancia que presentan los valores para el estudio que nos compete, es decir del comportamiento organizacional, es en el sentido que constituyen las bases para el entendimiento de las actitudes, comportamientos y motivaciones y además porque influyen en las percepciones de los individuos.

 

Por lo anterior, el Código de Ética del IEEM aprobado recientemente, además de dar cumplimiento a la normatividad de la materia, resulta ser un documento que refleja los valores y actitudes, bajo los cuales, desempeñan sus labores los servidores públicos electorales adscritos a éste.

 

Por lo que hace a los servidores públicos electorales adscritos a la Dirección de Organización del IEEM, en cumplimiento al punto de Acuerdo segundo del referido instrumento legal, realizará en próximos días, una reunión de trabajo con personal integrante de la Contraloría General del Instituto, con el propósito de conocer a detalle, la estructura y contenido del referido Código de Ética.

 

Todo lo anterior, sin menoscabo del apego a los valores institucionales y observancia a los principios que rigen la función electoral, por parte de la Dirección de Organización del IEEM en las actividades que realiza con base en las atribuciones conferidas, tales como:

 

  • Elaborar el procedimiento de selección de Consejeras y Consejeros Electorales para la integración de los Consejos Distritales y Municipales; apoyar en el proceso de difusión de la convocatoria; en la recepción, selección, integración de las propuestas y el resguardo de los expedientes de ciudadanos interesados en participar como Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como la realización de las sustituciones que, en su caso, se requieran en Procesos Electorales;

 

  • Coadyuvar en la capacitación e implementación de los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputo y de la herramienta informática auxiliar en los cómputos distritales y municipales en órganos desconcentrados;

 

  • Diseñar y presentar al órgano correspondiente la propuesta de documentación electoral y materiales electorales; elaborar la propuesta de procedimiento para la impresión y producción de la documentación y materiales electorales; supervisar los procesos de impresión y producción de la documentación electoral y materiales electorales (de acuerdo con los lineamientos, criterios y formatos aprobados por el INE); y seguimiento a la distribución de boletas y documentación y materiales electorales, formas, útiles y demás elementos necesarios para las funciones de las Mesas Directivas de Casilla en la Jornada Electoral para Procesos Electorales; y

 

  • Coadyuvar con la Junta Local del INE en las actividades referentes a la ubicación de casillas y supervisar que las actividades que realicen los órganos desconcentrados en esta materia, se desarrollen conforme a lo establecido en el Convenio General de Coordinación que celebren el INE y el IEEM, así como en su Anexo Técnico, para Procesos Electorales.

 

[1] Al respecto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 16, señala: “… Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.” Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recuperado de https://declaranet.gob.mx/docs/LGRA.pdf

 

[2] Amorós Eduardo, "Capítulo 4. Valores, actitudes y satisfacción en el trabajo", en Comportamiento organizacional. En busca del desarrollo de ventajas competitivas, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Escuela de Economía, Chiclayo, 2007, pp. 69-77.

 

 

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