LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES.
Escrito por Víctor Hugo Cíntora VilchisEn atención a los procesos electorales locales que se encuentran en desarrollo[1], tanto ordinarios, como extraordinarios, resulta pertinente el señalar las disposiciones normativas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2] (CPEUM), a través de las cuales se fortalecen los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en los procesos electorales.
Al respecto, el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución establece que:
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Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
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Asimismo, el artículo 134, párrafos 7º y 8º Constitucional, señala:
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Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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En atención a lo expuesto, y en razón de la falta de una legislación secundaria, el pasado 21 de marzo de 2019, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la resolución identificada con el numeral INE/CG124/2019, y con base en lo previsto en el artículo 120, párrafo 3, ejerció la facultad de atracción para fijar normas y criterios de interpretación que garanticen los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y en materia de propaganda gubernamental en los procesos electorales locales que actualmente se llevan a cabo, con Jornada Electoral el próximo 2 de junio de 2019.
Finalmente, resulta pertinente el señalar que la referida resolución, busca, entre otras cosas, regular del principio de imparcialidad a la que están obligados todos los servidores públicos, y los límites al uso de la propaganda gubernamental durante los procesos electorales, precisando, que los criterios y normas ahí establecidas, tienen un alcance interpretativo, armónico y operativo, respecto de lo señalado en los artículos 41 y 134 de la CPEUM.
[1] El primer domingo de junio de 2019, se celebrará la Jornada Electoral Ordinaria local en Aguascalientes (Ayuntamientos), Baja California (Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos), Durango (Ayuntamientos), Quintana Roo (Diputaciones) y Tamaulipas (Diputaciones); y Jornada Electoral Extraordinaria en Puebla (Gubernatura y Ayuntamientos).
[2] Instituto Nacional Electoral. Compendio de Legislación Nacional Electoral, Tomo 1, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.ine.mx/compendio-normativo/