El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano como medio de defensa de la ciudadanía en materia electoral
Mariana Macedo MacedoLa ciudadanía al obtener ésta calidad es titular de distintos derechos y obligaciones concedidas por el sistema jurídico, de esta manera, es sujeto de derechos políticos electorales que le permitirán la posibilidad de intervenir en el sistema de gobierno del Estado, aunque, también, es susceptible de perderlos cuando incurra en algún supuesto previsto para ello en la legislación.
En términos generales los derechos políticos son aquellas prerrogativas de la ciudadanía que se configuran en ciertas formas de participación de las personas, bien subjetiva o colectivamente, en los procesos de formación de voluntad estatal; aparecen, como derechos funcionales que se hacen valer frente al Estado, y a través de su ejercicio se procura influir directa o indirectamente en las decisiones del poder. Es decir, son las prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado.
En México se tienen instrumentos que buscan salvaguardar los derechos político-electorales con los que cuenta la ciudadanía, como es el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el cual se consagra en la defensa de dichos derechos con un procedimiento que garantiza la constitucionalidad y legalidad de los actos electorales, así, se ha convertido en el medio más eficaz para restituir a la ciudadanía que lo ejerce en sus derechos político-electorales.
El juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano es una vía procesal a favor de la ciudadanía, por medio de la cual se hace valer la constitucionalidad y la legalidad de los actos de los órganos y autoridades electorales, así como de los órganos partidistas, que violen sus derechos políticos y subjetivos públicos, consistentes en votar, ser votado, la libre asociación o la afiliación política, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo sostiene la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Procede cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos fundamentales vinculados con los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación”.
Sin embargo, el propio Tribunal Electoral ha extendido los derechos políticos mediante algunas tesis de jurisprudencias, al señalar que los derechos subjetivos públicos fundamentales, deben ser ampliados en sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, no restringidos, ni suprimidos, siempre y cuando, estén relacionados con el fin fundamental o, mejor dicho, que estén relacionados con la materia electoral, ejemplo de ello es la tesis 29/2002 “Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva”.
En este contexto, y en virtud de que nuestra legislación otorga esa protección a la ciudadanía que le fue infringido algún derecho político electoral, éste debe apegarse al principio de definitividad, respetando las distintas etapas de los procesos electorales, en conformidad a las instancias correspondientes, de tal manera que, la persona puede tener acceso a la jurisdicción electoral efectiva del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, cuando haya agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.
De esta manera, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano es un proceso jurídico que, sirve para resolver un conflicto de intereses, mediante la actuación del estado y la aplicación de la norma al caso concreto; puesto que, existe la norma general, de que la ciudadanía tiene derechos políticos, y al momento en que son vulnerados, puede exigir su restauración, en un caso concreto, por medio de un proceso jurisdiccional, ordenado por la constitución en el sistema de medios de impugnación.
REFERENCIAS:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.-
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/149_190118.pdf
- Tesis de Jurisprudencia 29/2002, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.
http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=29/2002&tpoBusqueda=S&sWord=29/2002
- Tesis de Jurisprudencia 36/2002. Sala Superior. Revista Justicia Electoral 2003. Suplemento 6.-
http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=36/2002&tpoBusqueda=S&sWord=36/2002