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Domingo, 03 Febrero 2019 11:55

LA FACULTAD DE ASUNCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PROCESOS ELECTORALES LOCALES.

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La última reforma en materia político electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, configuró un nuevo sistema electoral de carácter nacional, en el cual se estableció un sistema de coordinación[1] entre la autoridad administrativa electoral federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) y las 32 autoridades administrativas electorales locales[2], los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL).

 

De lo anterior, en el marco de este nuevo andamiaje electoral nacional, entre las atribuciones otorgadas al INE respecto a procesos electorales locales, se encuentra la de Asunción, la cual se define de la siguiente manera: “Es la atribución que tiene el Instituto Nacional Electoral para asumir el desarrollo de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL[3], y a su vez, puede ser de dos tipos, Asunción total (desarrollo directo y total en la implementación y operación de las actividades que corresponden a un proceso electoral local), y Asunción parcial (Desarrollo directo en la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local).

 

Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su artículo 121, párrafo tercero señala lo siguiente: “Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del Organismo Público Local.”

 

Asimismo, la LGIPE señala que la solicitud de Asunción total, se puede presentar hasta antes del inicio del proceso electoral, y para el caso de la Asunción parcial conforme a lo señalado en el artículo 123, párrafo segundo, “… podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.”

 

Finalmente, cabe señalar que el órgano competente para conocer y resolver los proyectos de resolución de los procedimientos de Asunción, es el Consejo General del INE.

 

[1] Al respecto, el artículo 119, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) señala que: “La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales …”

 

Instituto Nacional Electoral. Compendio de Legislación Nacional Electoral, Tomo 2, Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales. Recuperado de https://www.ine.mx/compendio-normativo/

 

[2] México Gobierno de la República. REFORMA POLÍTICA–ELECTORAL. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLICACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf

[3] Instituto Nacional Electoral. Facultad de Asunción. Recuperado de https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/

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