El devenir de los Partidos Políticos Locales en el Estado de México
Mariana Macedo MacedoA partir de su creación (1996), el Instituto Electoral del Estado de México ha otorgado el registro a los partidos políticos locales: Partido del Pueblo Mexiquense, Partido Democracia Social, Partido de Centro Democrático, Parlamento Ciudadano, Partido Unidos por México, Partido Futuro Democrático, Partido Vía Radical y el Partido Nueva Alianza Estado de México, a excepción de este último que recién obtuvo su registro en diciembre de dos mil dieciocho, así como de los partidos de Centro Democrático y Democracia Social, a quienes el Tribunal Electoral les revocó su registro, los demás partidos, como resultado de las elecciones en que participaron, perdieron su registro por no haber obtenido el umbral de votos que les requería la legislación que se encontraba vigente en la entidad durante su participación en las elecciones.
En ese contexto, el caso más reciente de pérdida de registro de un partido político local en el Estado de México, es el del Partido Vía Radical que inició su trayectoria hace poco más de dos años, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, cuando el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió la solicitud presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A. C.”, para registrar el Partido Político Local denominado “Virtud Ciudadana”, otorgando todas las prerrogativas de acuerdo a la ley; posteriormente, previa solicitud, el Consejo General del IEEM, determinó procedente el cambio de denominación a “Vía Radical”, el nueve de agosto de dos mil diecisiete.
Vía Radical, el único Partido Político que contaba con registro local en dos mil diecisiete, contendió en las elecciones ordinarias para elegir Diputaciones a la LX Legislatura para el ejercicio constitucional comprendido del cinco de septiembre de dos mil dieciocho al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, e integrantes de los 125 Ayuntamientos para el período constitucional comprendido del primero de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, las cuales se celebraron el pasado primero de julio de dos mil dieciocho, sin embargo, el porcentaje de votación que obtuvo en las dos elecciones referidas, fue del 2.32 % de la votación válida emitida, porcentaje insuficiente para conservar su registro.
Ante estos resultados, mediante Acuerdo aprobado por el Consejo General del IEEM, el trece de julio de dos mil dieciocho se designó a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del Partido Político Local Vía Radical; en consecuencia, dicho Partido presentó diversos medios de impugnación conforme a lo establecido en la ley, mismos que iniciaron ante el Tribunal Electoral del Estado de México, continuaron en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y finalizaron en la Sala Superior de este último Tribunal, los cuales fueron confirmados en todas las instancias ante lo contundente de los resultados electorales.
Al respecto, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso f), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que: “El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder ejecutivo o legislativos locales le será cancelado el registro”; el artículo 94, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, establece que: “Son causa de pérdida de registro de un Partido Político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de Gobernador, Diputaciones a las Legislaturas Locales y Ayuntamientos, tratándose de un partido político local”; y el artículo 52, fracción II del Código Electoral del Estado de México,
señala que: “Son causas de pérdida de registro de un partido político local no obtener en la elección inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos”.
En base a lo anterior, el pasado diecisiete de enero de dos mil diecinueve, mediante Acuerdo número IEEM/CG/02/2019, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su Primera Sesión Extraordinaria emitió la “Declaratoria de pérdida de registro del Partido Vía Radical como Partido Político Local, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las Elecciones de Diputaciones Locales o de integrantes de los Ayuntamientos del Proceso Electoral 2017-2018, celebradas el uno de julio de dos mil dieciocho en el Estado de México”, además ordenó el inició del procedimiento de liquidación de bienes y recursos remanentes del Partido Político Local Vía Radical, para lo cual el interventor responsable del control y de la vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes de Vía Radical designado, deberá realizar el procedimiento respectivo conforme a lo establecido en la legislación electoral.
De esta manera concluyó la existencia del Partido Político Local Vía Radical que sólo tuvo oportunidad de contender en las pasadas elecciones de dos mil dieciocho, y que disfrutó de una presencia de poco más de dos años en la vida electoral del Estado de México, por lo cual el único partido político local que podría participar en las próximas elecciones locales en esta Entidad es Nueva Alianza Estado de México.
Referencias:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
Ley General de Partidos Políticos.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130815.pdf
Código Electoral del Estado de México.- http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf
Acuerdo N.° IEEM/CG/220/2018.- http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a220_18.pdf
Acuerdo N.° IEEM/CG/02/2019.- http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2019/ac_19/a002_19.pdf