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En los procesos electorales del Estado de México, la ciudadanía que aspira acceder a los cargos públicos de Gubernatura, integrantes de la Legislatura Estatal e integrantes de Ayuntamientos, se postula a través de los partidos políticos, coaliciones electorales, candidaturas comunes y mediante las candidaturas independientes.

 

El Código Electoral Local, establece que la ciudadanía interesada en postularse vía candidatura independiente, constituya una Asociación Civil, la cual tendrá el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, bajo dicha modalidad se sujetará a normas de la legislación civil y en relación a su funcionamiento a la normatividad electoral, con la finalidad de separar obligaciones fiscales de la persona que pretenda postularse y las que se deriven del proceso electoral a cargo del ente jurídico-colectivo.

 

Algunas reglas del ámbito electoral, establecen que la ciudadanía aspirante para una candidatura independiente, en la etapa de obtención de apoyo su financiamiento sólo sea de carácter privado, es decir, a través de aportaciones en dinero o especie de personas simpatizantes (personas que comparten su ideología) y aportaciones voluntarias o personales; y, cuando hayan alcanzado el registro como candidaturas independientes, podrán financiarse con recursos públicos, es decir, del presupuesto que el Instituto Electoral destina para las campañas electorales, además de recursos privados en las modalidades antes referidas.

 

Por otra parte, el Instituto Electoral del Estado de México, regula en el modelo único de estatutos que la duración de las Asociaciones Civiles se circunscribe exclusivamente al proceso de selección a una candidatura independiente en sus diferentes etapas, relativas a la notificación de la intención de participar a través de dicha modalidad, apoyo de la ciudadanía y registro, así como, en su caso, campaña electoral, rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con el proceso electoral local; por tanto, a su conclusión las asociaciones civiles deberán disolverse y liquidarse.

 

Para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles, de acuerdo con los lineamientos aplicables emitidos por el Instituto Nacional Electoral, se tienen los siguientes criterios clave: las Asociaciones Civiles se disolverán una vez que se encuentren solventadas todas las obligaciones que hayan contraído con motivo de su constitución en los procesos electorales en que participen, lo cual les obliga a cumplir los respectivos procesos de fiscalización (apoyo de la ciudadanía y campaña), el pago de sanciones y, en su caso, la devolución de remanentes de campaña a favor del Gobierno del Estado de México; además, la cuenta bancaria, medio que emplean para la administración de sus recursos, podrá ser cancelada una vez que concluyan la liquidación de obligaciones laborales, fiscales, administrativas electorales, con personas proveedoras y acreedoras.

 

En el caso de las Asociaciones Civiles que no recibieron financiamiento público, debido a que la ciudadanía sólo obtuvo la calidad de aspirante a una candidatura independiente (etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía) o porque habiendo obtenido el registro de la candidatura, optó por renunciar al financiamiento público, su disolución y liquidación debe apegarse a las reglas contenidas en el libro octavo del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y las pautas previstas en el modelo único de estatutos que apruebe el Consejo General de este Instituto Electoral Local, quedando obligadas a llevar a cabo entre particulares sus procedimientos internos de disolución y liquidación en un plazo de 90 días hábiles siguientes a la conclusión del proceso electoral, iniciando con el nombramiento de la persona liquidadora de entre las personas asociadas, quien deberá cubrir en primer lugar las deudas con las personas trabajadoras, las derivadas de las multas a las que se hubiere hecho acreedora, y con proveedores, y posteriormente aplicar reembolsos a las personas físicas asociadas, de acuerdo a los porcentajes de las mismas, de conformidad con la legislación civil; y, una vez que acontece lo anterior, deben informar a esta Dirección el resultado de su liquidación.

 

Ahora bien, para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles de candidaturas independientes que recibieron financiamiento público, la Dirección de Partidos Políticos en observancia a las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento de Fiscalización y Lineamientos para la disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las candidaturas independientes federales, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, supervisa el procedimiento en dos fases: preventiva y de liquidación.

 

En la etapa de prevención del procedimiento de liquidación, periodo en el cual se realizan las acciones precautorias necesarias para proteger el patrimonio, la Asamblea General de las Asociaciones Civiles deben decretar la disolución por las causas previstas en los estatutos y designar a la persona Responsable de ejecutar los procesos de prevención y liquidación de su patrimonio, cuyo nombramiento podrá recaer en la otrora candidatura independiente, o la representación legal, o la persona encargada de la administración de los recursos, o alguna de las personas asociadas, quien para llevar a cabo la liquidación, gozará de las más amplias facultades y asumirá las funciones encomendadas.

 

También, en esta etapa la persona responsable designada, debe presentar a la Dirección de Partidos Políticos el informe financiero y administrativo de la Asociación Civil, por el periodo que comprenda hechos posteriores a la fiscalización de campaña.

 

Para la revisión del informe, la Dirección de Partidos Políticos designa al personal fiscalizador, en su caso, notifica oficios de errores u omisiones, concede garantía de audiencia y presenta al Consejo General un informe de la etapa preventiva respecto de la situación financiera e inventario físico de los bienes muebles de la Asociación Civil, y, posteriormente, ordena a la persona responsable las acciones conducentes para el cobro a personas deudoras de la Asociación Civil, generando la lista que contiene el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de créditos laborales, fiscales, con personas proveedoras y acreedoras.

 

En la etapa de liquidación, la Dirección de Partidos Políticos publica en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, página Web del Instituto Electoral y Estrados del Instituto, el Aviso de Liquidación de las Asociaciones Civiles, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en lista de créditos elaborada en la etapa preventiva, presenten solicitud de reconocimiento de créditos.

 

Una vez que se resuelve sobre la procedencia de solicitudes de reconocimiento de créditos, en el caso de que existan bienes se determina el valor de los recursos para cubrir las obligaciones, se formula un informe que contiene el balance de bienes y recursos remanentes para su presentación a la Dirección de Partidos Políticos y esta a su vez al Consejo General, con la finalidad de que la persona responsable liquide obligaciones en el orden de prelación.

 

La Dirección de Partidos Políticos emite un dictamen de la liquidación, que somete para su aprobación al Consejo General, en donde se describen las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso, el destino final de los bienes y recursos, la debida fundamentación, el resultado y las conclusiones de la revisión, la mención de los errores o irregularidades encontradas en la revisión, y el nombre de la persona responsable de la liquidación de la Asociación Civil. Aprobado el dictamen, las Asociaciones Civiles, continúan los trámites que correspondan en materia fiscal, bancaria y registral.

 

Finalmente, la Dirección de Partidos Políticos al ejercer atribuciones de supervisión en los procesos de disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas con motivo de las candidaturas independientes, asegura que se preserve el interés público y se garanticen los derechos de terceras personas, contribuyendo con la participación ciudadana en los ejes democráticos y de rendición de cuentas en los procesos electorales de la Entidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 9 y 35, fracción III establece que es prerrogativa de las personas ciudadanas mexicanas: “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”, siendo una de estas formas de asociación la constitución de partidos políticos.

Por su parte, el Código Electoral del Estado de México (CEEM) en su artículo 37 señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público.

En el caso del Estado de México, el derecho de asociación que se consuma en la constitución de un partido político local, y tiene las siguientes vertientes:

Plazo para ejercer el derecho de asociación:

En términos del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y 43, segundo párrafo del CEEM, la ciudadanía mexiquense que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro deberá, en el caso de los partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad, en el caso que nos ocupa ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gubernatura; en el caso de la entidad, es un hecho notorio que se celebró en 2023.

Conforme lo anterior el plazo para llevar a la praxis el derecho de mérito es en el mes de enero de 2024.

Requisitos para llevar a la praxis el derecho de asociación:

La LGPP, en los artículos 10 y 13, así como el numeral 44 del CEEM, establecen que para que una organización ciudadana sea registrada como partido político, se deberán cumplir determinados requisitos, los cuales en esencia son:

  1. Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos, conforme los requisitos de la LGPP en los numerales 35 al 48.
  2. Contar con militantes en un número equivalente al 0.26% del padrón electoral en cuando menos dos terceras partes de los municipios o distritos locales de la entidad; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichas circunscripciones (mediante asambleas distritales o municipales) (en el caso del Estado de México; por lo menos en 84 municipios o 30 distritos locales).
  3. Que el número total de sus militantes en la entidad no sea inferior al 0.26% del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior.
  4. Que no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir
  5. Celebración de la asamblea local constitutiva con las personas delegadas electas en las asambleas.

Plazo para presentar solicitud de registro

Si la organización ciudadana cumplió con los requisitos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 15 de la LGPP y 46 del CEEM en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, estará en posibilidad de presentar la solicitud de registro; en el caso, será en el mes de enero del año 2026.

Efectos constitutivos

El registro del partido político local, conforme al artículo 19, numeral 2 de la LGPP y 49, segundo párrafo del CEEM, surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección; en el caso que nos ocupa, julio de 2026.

Innovaciones en el procedimiento

El Instituto Nacional Electoral (INE)[1] ha implementado una solución tecnológica denominada Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales (SIRPPL), por medio del cual es posible realizar una verificación de las personas asistentes a la asamblea para determinar si se encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de que se trate en el momento de la celebración de la misma, lo que conlleva a que se constate que la afiliación es libre y voluntaria.

Asimismo, el SRPPL, permite realizar los cruces de las personas afiliadas al partido político local en formación con otras organizaciones o partidos políticos nacionales o locales; lo que permite dar certeza sobre el ejercicio del derecho de mérito.

 

 

[1] Mediante Acuerdo INE/CG1420/2021, por el que aprueba los Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como partido político local.

 

“La adaptabilidad no es imitación. Significa poder de resistencia y asimilación”

Mahatma Gandhi.

 

 

En el ámbito electoral, es muy conocida la expresión: “…cada proceso es distinto…”, ¡efectivamente!, ya sea por el contexto político social del momento, el cumplimiento e implementación de las reformas a la normativa electoral, el uso de nuevas tecnologías o los ajustes presupuestales, o toda las anteriores; sin embargo, lo que no cambia es el objetivo final, que es garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a elegir a las personas que ostentarán los cargos de elección popular, en su representación.

 

Por esta razón, para el personal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) cada proceso electoral constituye un propósito institucional común, que es asegurar altos niveles de eficacia, calidad y transparencia en todas las actividades inherentes al proceso electoral, entre las que se encuentra el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine.

 

Para la ejecución de dicha actividad, se elaboró e implementó la Estrategia Operativa de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine para la Elección de Gubernatura 2023 [1] con la finalidad de establecer la ruta a seguir para el cabal cumplimiento de las actividades de monitoreo a medios de comunicación.

 

Contar con un documento rector para la realización de esta actividad, permitió establecer las directrices y el alcance del monitoreo; la estructura operativa; la selección de las personas idóneas que desempeñaron (temporalmente) las actividades de monitoreo; la capacitación inicial y previa a la campaña electoral, así como el seguimiento y retroalimentación diaria, que permitieron desarrollar en el personal de monitoreo los conocimientos y habilidades necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

 

Además, se implementó el uso de las herramientas tecnológicas, como son el Sistema Integral de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet (SIMMEII), en el que se ingresaron los registros y testigos de monitoreo de medios electrónicos, impresos e internet; y el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) en el que se registró y almacenó toda la propaganda detectada en medios de comunicación alternos, cine y extraterritorial.

 

Asimismo, se establecieron los mecanismos de coordinación y tramos de responsabilidad, con el Instituto Nacional Electoral; con las áreas del IEEM a nivel central y de los órganos desconcentrados, a fin de que cada área focalice sus responsabilidades y las realice de forma eficaz.

 

Del mismo modo, se identificaron las áreas de oportunidad en el desarrollo de las actividades, lo que permitió tener elementos objetivos para la toma de decisiones, priorizar las actividades y mitigar los riesgos en la operación de la actividad.

 

Como resultado de lo anterior, hasta el momento, se han presentado a la Comisión de Acceso Medios Propaganda y Difusión (CAMPyD) diez informes de monitoreo a medios comunicación electrónicos, impresos e internet con un total de 139,173[2] registros de propaganda; y diez informes de monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, con un total de 101,911[3] registros de propaganda; correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña y a campaña, en cuanto al primero, segundo y tercer informe quincenal ( del 14 de enero al 17 de mayo de 2023); actualmente se encuentra en la elaboración del cuarto informe quincenal y final de campaña, y el final acumulado, que se presentaran a la CAMPyD; y este último a su vez, al Consejo General del IEEM.

 

El pasado 4 de junio de 2023, la ciudadanía mexiquense hizo posible una jornada electoral exitosa, y por primera vez una mujer gobernará el Estado de México; lo que representa un compromiso por parte de los servidores públicos electorales que realizan las actividades de monitoreo. A partir de la experiencia de la elección que aún no concluye, se ajustarán los elementos normativos, técnicos y operativos necesarios, con la finalidad de seguir brindando resultados que consoliden nuestra democracia, bajo las reglas y principios de la función electoral, en el proceso electoral local 2024.

 

 

[1] Presentada en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Acceso a Medios Propaganda y Difusión, del 12 de diciembre de 2022.

[2] Registros en el Sistema Integral de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet (SIMMEII) del 14 de enero al 17 de mayo de 2023.

[3] Registros en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA) del 14 de enero al 17 de mayo de 2023.

 

 

Las y los observadores electorales es la ciudadanía interesada en conocer las actividades de la preparación y desarrollo de los procesos electorales; una vez acreditados, están facultados por la ley para observar entre otras actividades los actos de la jornada electoral: la instalación de las casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo, la fijación de los resultados y la clausura de la mismas. Su participación coadyuva a dar validez a las elecciones, fortaleciendo la democracia ya que a través de los informes de observación electoral que entregan, permite identificar a las Autoridades Electorales áreas de oportunidad para mejorar los actos desarrollados en los procesos electorales. La observación electoral puede realizarse de manera individual o través de una organización, de esta forma las y los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación adquieren tanto derechos como obligaciones, en el caso de las organizaciones de observadoras y observadoras se encuentra prevista la obligación de rendir cuentas.

 

La rendición de cuentas es parte importante de la integridad electoral en los procesos democráticos del país, particularmente en la Elección de Gubernatura 2023, ante la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), las organizaciones que a través de la ciudadanía acreditada lleven a cabo actividades de observación electoral en las diversas etapas del proceso electoral, tienen la obligación de presentar dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al 4 de junio, día de la jornada electoral, sus informes de ingresos y gastos empleados en sus actividades reportadas.

 

De acuerdo con el “Informe sobre el seguimiento al procedimiento de acreditación de las y los observadores electorales que participarán en los Procesos Electorales Locales 2022-2023, en los estados de Coahuila y México”, presentado en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 28 de abril del año en curso, con base en el Sistema de Observadores Electorales (SOE) con corte al 17 de abril, se tienen solicitudes de observadoras y observadores electorales realizadas ante los Consejos Local y Distritales del INE, de manera individual así como a través de una organización, sumando para el Estado de México siete organizaciones: “Promoción Ciudadana para el Desarrollo Solidario A.C., “Fundación Francisco Castañeda Rodríguez A.C.”, “Fuerza Migrante A.C”, y “Táctica Ciudadana”, con solicitudes aprobadas; por su parte “Comisión Mexicana de Derechos Humanos, A.C.”, “Construyendo con Voluntad, A. C.”, y México en Números e Investigación Social y Política, A. C., tienen solicitudes por aprobar.

 

Bajo este escenario, las organizaciones con acreditaciones aprobadas, de conformidad con los avisos o proyectos de observación electoral que las propias organizaciones informen, deberán rendir cuentas ante el IEEM.

 

Para tal cometido, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, ejercerá su atribución de fiscalización de los informes financieros que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales, apegando su actuación a las reglas de fiscalización previstas en el Reglamento de Fiscalización del INE, y mediante una guía de actividades específicas de trabajo contenidas en el “PROCESO DE FISCALIZACIÓN AL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORAS Y OBSERVADORES ELECTORALES, EN LA ELECCION DE GUBERNATURA 2023, DEL ESTADO DE MÉXICO”; que constituye una herramienta práctica elaborada por esta Dirección, con las acciones y reglas aplicables a la presentación, recepción, revisión y dictaminación de los informes de ingresos y gastos que presenten las organizaciones de observadoras y observadores electorales con motivo de su participación en la Elección de Gubernatura 2023.

 

Por su parte, las organizaciones de observadoras y observadores electorales, tendrán hasta el 14 de julio de 2023 para presentar su informe de ingresos y gastos por el periodo comprendido entre la fecha de registro ante los órganos electorales del INE y hasta la conclusión del procedimiento, incluso en fecha posterior a la Jornada Electoral.

 

Para revisar los informes, el personal fiscalizador de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM contará con veinte días, podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos informados, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría, y dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros, en apego a los criterios que invoca la Norma Internacional de Auditoría NIA 500, relativos a que la evidencia de auditoría se podrá obtener mediante la selección de todas las partidas contables o selección de elementos específicos, hasta obtener una seguridad altamente razonable de la documentación y registros que soportan las revelaciones de los ingresos y gastos ejercidos.

 

Durante el procedimiento de revisión, se podrá solicitar a las personas físicas y morales, públicas o privadas, que confirmen sobre las operaciones realizadas con las organizaciones de observadoras y observadores electorales.

 

Cuando en el ejercicio de sus facultades, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM requiera superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, apegándose a los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia, solicitará la intervención de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para realizar las

confirmaciones conducentes ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e institucionales fiduciarias legalmente constituidas.

 

Si durante la revisión a los informes se advierte la existencia de errores u omisiones o la necesidad de aclarar o rectificar algún dato proporcionado, o bien requiere la entrega de documentación, se notificará a las representaciones legales de las organizaciones para que, en un término de diez días, presenten las aclaraciones o rectificaciones que a su derecho convenga.

 

Al vencimiento del plazo para la revisión del informe, o en su caso de las aclaraciones o rectificaciones, la Dirección de Partidos Políticos, tendrá un plazo de diez días para elaborar los informes de resultados y proyecto de dictamen, obteniendo así, certeza de que las organizaciones de observadoras y observadores se apegaron a los criterios establecidos en la normatividad electoral, en cuanto al origen, monto y aplicación de los recursos utilizados en las actividades de observación electoral, constituyendo de esta forma un producto provechoso para la rendición de cuentas, consultable por la ciudadanía y útil al fortalecimiento del proceso democrático del Estado de México.

 

 

El procedimiento de registro de candidaturas se encuentra regulado en los artículos del 248 al 255 del Código Electoral del Estado de México, el cual se encuentra definido como el derecho que tienen los partidos políticos para solicitar el registro de candidatas o candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del procedimiento relativo a las candidaturas independientes.

 

El procedimiento de registro en la Elección de Gubernatura, contempla que la solicitud de registro debe presentarse ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, vía Secretaría Ejecutiva.

 

Actos previos al registro (Convenios)

 

Previamente a dicha etapa del proceso electoral, los partidos políticos MORENA, PT y PVEM suscribieron uno de candidatura común, el cual fue aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo IEEM/CG/10/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común ‘JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO’, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023”.

 

Por su parte los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, firmaron un convenio de coalición, el cual fue registrado por el Máximo Órgano de Dirección mediante el Acuerdo IEEM/CG/14/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición ‘VA POR EL ESTADO DE MÉXICO’, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023”

Del plazo

 

Mediante el Acuerdo IEEM/CG/51/2022, el Consejo General, aprobó el Calendario de la Elección de Gubernatura 2023, en el cual se establecieron las actividades 50 y 51, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas y candidaturas independientes, respectivamente, para ambos fue del 18 al 27 de marzo de 2023.

 

Resolución de las solicitudes de registro de la coalición y candidatura común

 

El 2 de abril de 2023, el Consejo General en la décima primera sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo No IEEM/CG/52/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Paulina Alejandra Del Moral Vela, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, postulada por la Coalición ‘VA POR EL ESTADO DE MÉXICO’”, mediante el cual otorga el registro a dicha ciudadana.

 

En la sesión mencionada en el párrafo anterior, el máximo órgano de dirección mediante similar IEEM/CG/53/2023 denominado “Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro de la candidatura de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez, al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de México, postulada por la Candidatura Común ‘JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO’”, de igual manera concede el registro a la persona mencionada.

 

Paridad en la Elección de Gubernatura

 

En el caso de la elección de Gubernatura, para garantizar la paridad de género la ley establece que los partidos políticos deberán alternar el género en la postulación en cada elección.

 

En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 30 de marzo de 2023 emitió la resolución INE/CG256/2023, denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2022-2023, en el que se estableció que todos los partidos políticos nacionales y locales, han dado cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas de los estados de Coahuila y México.

Derivado de lo anterior, la Coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, así como la candidatura común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”, entes que en ejercicio de su libertad de postular la candidatura al cargo de la Gubernatura del género que consideraran, se ajustaron a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia y a lo señalado en el Acuerdo INE/CG583/2022 en el que se establece que, a partir de este proceso electoral ordinario se debería garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas al cargo de la Gubernatura, a lo que dieron cumplimiento.

 

En mérito de lo expuesto, la Elección de Gubernatura 2023 es histórica al contender por primera vez, en observancia al principio de paridad, dos personas del género femenino a dicho cargo de elección popular.

 

 

 

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